En la entrada anterior comentábamos los motivos que habían originado la creación, por parte de las cortes, de una comisión con el fin de estudiar el espinoso asunto de la desaparición de ciertas joyas que, mencionadas en el testamento del rey Fernando VII, eran propiedad de la Corona, desaparición que se le atribuía a la propia viuda del monarca, María Cristina de Borbón. Y vistos esos antecedentes, y sin más comentarios, pues el dictamen de la comisión se explica por sí mismo, incidiendo en otros asuntos espinosos que ya en ese momento eran atribuidos a los duques de Riánsares -como la propia validez del matrimonio con el taranconero Fernando Muñoz, los ilícitos beneficios adquiridos en las concesiones de las líneas ferroviarias, o incluso su relación con cierta expedición militar a Ecuador, con el fin de crear allí una nueva monarquía para uno de sus hijos-. Este es el dictamen, al pie de la letra, que fue firmado por la comisión:
Relacionado con los
asuntos de tutela y regencia, y altamente grave por sus circunstancias y
consecuencias, es el relativo al estado civil de doña María Cristina, durante
la época en que ejerció uno y otro cargo. La leyes comunes privan de la guarda
de sus hijos a la viuda que pasa a segundas nupcias, el art. 69 de la
Constitución de 1837, exigía que el padre y la madre, para ser tutores del Rey,
permaneciesen viudos. En cuanto a la regencia, superfluo es decir, que el
segundo matrimonio producía una incapacidad, reclamada por derecho y por altas
razones de Estado. La Reina viuda tampoco se hallaba dispensada de obtener la
real aprobación que exige la ley 9, título 2º, libro 10 de la novísima
recopilación, bajo la pena de quedar por el hecho contrario, inhábil para gozar
títulos, honores y bienes emanados de la Corona. ¿Mas tiene esto aplicación a
doña María Cristina? ¿ Es cierto que a poco del fallecimiento del Rey, su
esposo, contrajo matrimonio con Fernando Muñoz, elevado después a la categoría
de Duque, grande de España, etc.?
La comisión, que no
ignoraba cuanto la fama pública ha dicho; que leyó folletos abundantes en
curiosos datos; que vio en el almanaque de Gotha consignado el hecho de haberse
contraído aquel consorcio en 28 de Diciembre de 1833; no lo creía sujeto a
duda, y aun observaba con repugnancia en la exposición del Consejo de Ministros
de 11 de Octubre de 1844, alegar la consideración de que era preciso legitimar
los hijos que Dios había dado a doña María Cristina. Las esperanzas de ofrecer a
las Cortes con claridad deslindado este asunto no han sido, sin embargo,
completamente satisfechas. Vano fue registrar los archivos del Gobierno, de la
real capilla, de los reales sitios, de las parroquias de la corte y algunas de
Barcelona, buscando las partidas de casamiento de la hoy Duquesa de Riánsares,
y nacimiento de sus numerosos hijos. Nada se ha encontrado. Apelóse a medios
indirectos, y se trató de averiguar si en el colegio naval obraba la partida de don Agustín Muñoz, Duque
de Tarancón: pero este señor fue admitido en clase de aspirante sin formación
de expediente notándose además que en su filiación se hallan en blanco los
nombres de sus padres y el lugar de su nacimiento. Otro tanto se hizo en el
colegio de cadetes de caballería a que perteneció don Fernando Muñoz, Conde de
Casa Muñoz; pero tampoco se supo sino que nombrado capitán en 7 de Enero de
1850, se le destinó sin más expediente como cadete al colegio en 26 de
Noviembre de 1852, y |que en 10 de Enejo de 1853 se dispuso que su familia
cobrase el sueldo de Capitán y pagase al colegio los doce leales diarios de
reglamento. Es digno por tanto de observarse que en ninguna de las oficinas
públicas por donde se han conferido gracias y honores a los hijos de los Duques
de Riánsares, se cuidó de identificar las personas, omisión que produce grave
responsabilidad a los que semejantes actos autorizaron o consintieron.
El matrimonio de doña María de los Desamparados, Condesa de Vista Alegre, con el príncipe de Czatoriski, ha servido por último para facilitar copia de la partida bautismal presentada en la alcaldía, de Rucih. Resulta allí que se bautizó en la parroquia de San Miguel y San Justo de esta corte, en 12 de Diciembre de 1834, y se la titula hija legítima de don Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, y doña María Cristina de Borbón. La partida se dice haberse extendido por orden del Arzobispo don Juan José Bonel y Orbe, en 18 de Octubre de 1844, desapareciendo sin duda las primitivas, de cuya existencia no hay señales en los libros públicos, ni reservados de la mencionada parroquia, que la comisión ha reconocido para asegurar más su juicio. Todo, pues, incluso el decoro, aconsejaba admitir la fecha del segundo matrimonio antes expresada. Cualquiera otra suposición parecía más ofensiva en el orden privado, y origen de mayores responsabilidades y censuras en el político. La comisión no creía caballeresco ni aún sospecharla.
Un nuevo incidente llegó,
sin embargo, a complicar este asunto. El mencionado Cardenal Arzobispo de
Toledo, a quien interrogó el Gobierno, a propuesta do la comisión, dice en
oficio de 19 del ultimo Junio, que recibidas las respectivas declaraciones de
libertad y voluntad, la información de testigos y dispensadas las tres
canónicas moniciones procedió a la celebración del matrimonio de la Sra. doña
María Cristina con don Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, Duque de Riánsares,
que se verificó el 12 de Octubre de 1844 en la forma que prescribe el ritual
romano; cuya partida, así como las de nacimiento de los hijos (recibidas para
ello las oportunas declaraciones de aquella señora, y su esposo, vistos y
examinados los documentos presentados al efecto) las hizo extender en libros
especiales y conservar en el archivo reservado de la pro-capellanía mayor. En
ese archivo nada se encuentra hoy que haga relación a tales documentos, sustraídos de una manera incalificable aunque
comprensible.
Si todos estos datos se
confrontan y analizan, ¿no podrá sufrirse que efectuado el matrimonio en 1833
se ha tratado de ocultar en consideración a los cargos de regenta, y tutora que
la Reina madre desempeñaba? Por un movimiento de delicadeza propende la
comisión a tal creencia. Entonces ese segundo matrimonio, tres meses posterior a
la muerte del Rey, ofrece ancho campo a serias reflexiones; y no fuera
aventurado [roto] de fecundo en lamentables consecuencias. A él enlazan los más
desapasionados el tortuoso giro que empezó a seguir la Reina, madre, tutora, y
regenta, justificando con su ejemplo la previsión de [roto] leyes…
Doña Cristina de Borbón
[roto] en desprecio de las leyes ordinarias, y de la Constitución, y conservó
ocultando sus cargos, ya incompatibles con [roto] y tutora.
Sin eses matrimonio,
tampoco estuvo en el caso de ejercer uno y otros altos destinos; percibió de
todos modos pensiones que hasta Agosto de 1854 ascienden a 128 millones 972,894
reales, 18 mrs., y que sin esa
ocultación, o sin aquellos cargos hubieran
figurado por menor suma.
Procedió informal y
arbitrariamente en la testamentaría del difunto Rey.
Perjudicó por
consecuencia de aquel capricho o informalidad, los intereses de la Reina, y de
la Corona.
Aumentó su haber como
heredera del quinto tanto más indebidamente subido, cuanto mayor número de
efectos no partibles se partieron.
Sustrajo las diligencias
de dicha testamentaría, cuando marchó al extranjero en 1840.
Dejó las cosas de palacio
en tal desconcierto, que fue preciso el nombramiento de una comisión a poco de
su salida.
Y la desaparición del
inventario de alhajas de la Corona, parte, por decirlo así, integrante del
testamento de don Fernando VIl, la falta de esas mismas alhajas, y lo demás que
sobre cuentas y bolsillo secreto queda mencionado, son cuestiones de gravedad
que sabrá apreciar la sabiduría del Congreso.
He aquí el resultado de
la gestión familiar, si vale usar esta palabra. ¿Cuáles han sido los de la
influencia pública? ¿Cuáles los de interés e intervención particulares de los
señores Duques do Riánsares ?
Si tantas y tan variadas
dificultades ha sido necesario vencer, para calificar la legitimidad y precisar
la época de los nacimientos y matrimonio que debieran constar en documentes
públicos; ¿a qué altura no rayarán los obstáculos cuando se trata de sucosos
oscuros por su propia índole, en los cuales se evita casi siempre la existencia
de indicios, y se borra cualquiera señal que pudiese poner en camino de
averiguarlos?
La comisión no se
desalentó a la vista de tamaños inconvenientes; por semejante medio ha ido
reuniendo y analizando, ya que no todos, muchos elementes.
Pudiera, en verdad,
reducir esta parte del dictamen a una sencilla formula. Las Cortes han de
pronunciar su fallo como un gran jurado en fuerza del convencimiento moral que
adquieran; las bases del convencimiento están en el sentido, en la conciencia
de cada uno; sus datos se hallan esparcidos por toda la atmósfera política;
para juzgar hasta condenarlos; y para condenarlos basta no haber perdido la memoria
y para facilitar el arduo trabajo encomendado a las Cortes, expondrá, en un
resumen breve e imparcial, la historia de importantes hechos, apoyada en
documentos de irrecusable carácter, que constituyen el linaje de prueba a que
ha dado de intento marcada preferencia.
“No es posible gobernar
con doña María Cristina”, ha dicho uno de los más autorizados órganos del
Gobierno. Estas palabras son la enérgica expresión del sentimiento público. ¿
Cómo se justifican ?... A juicio de la comisión, basta el solo recuerdo de los
sucesor de once años, y la historia de los Ministerios que sucedieron al de don
Juan Bravo Murillo, a quien para derrocar un Gobierno fuerte por el terror,
bastó anunciar una reforma económica, que vino a simbolizarse en el famoso
arreglo de la deuda. No sucede lo mismo respecto de otros sucesos de triste
recuerdo, que la comisión se impone el deber de tocar rápidamente. Las Cortes
no desconocerán los motivos de esta prudente reserva. Alúdese á la conspiración
que estalló en 1844. Ya había visto la luz pública y agitado los ánimos, el
manifiesto dado en Marsella a 8 de Noviembre de 1840, la protesta de 19 de
Julio de 1841, que de forzada y violenta usurpación calificaba el acuerdo en
que las Cortes declararon vacante la tutela de S. M. y de su augusta hermana,
había aparecido como complemento del primer escrito, y ya el Gobierno que
sentía crecer el peligro, había considerado en su manifiesto de 2 de Agosto dicho
documento como una “tea incendiaria,” como un “ grito de sedición y de guerra,”
cuando la sublevación del 7 de Octubre vino a justificar los temores y las
predicciones. Que el impulso y la inspiración de aquel movimiento, organizado
contra el Gobierno legítimo del país, ocasionado a producir los desastres de
una guerra fratricida y precursor del espíritu reaccionario, que inaugurado dos
años después, fue adquiriendo fuerza en su desatentada marcha, eran obra de
doña María Cristina, es cosa que apenas necesita probarse. En su nombre obraban
los sublevados de Madrid, Aragón, Burgos y Pamplona; así lo afirmaba el
desgraciado General don Diego León en su célebre carta al Regente, reconocida
por él mismo en la causa.
“ Habiéndome mandado S.
M. (empezaba) la Reina gobernadora del Reino doña María Cristina de Borbón, que
restablezca su autoridad usurpada.” ¿Qué vale en contra la negativa que a
nuestro digno representante en París dio aquella señora, rechazando toda
participación en los sucesos, añadiendo la singular frase de “y si no que me
prueben lo contrario”? El Gobierno conoció patentemente la referida complicidad
y no vaciló en mandar suspender el pago de la asignación hecha en 1a ley de
presupuestos a la Reina madre, por decreto fechado en Victoria [sic ]a 16 de
Octubre del referido año. Esto acontecía
en la ausencia de aquella señora, “empezada también ahora como entonces” con el
manifiesto más áspero e intencionado de Montemor.
Vuelta a España por
acontecimientos que no se necesita referir, es por desgracia demasiado cierto,
que en obsequio de intereses de familia, comprometió al Gobierno de tal suelte,
que pudo ser causa de graves conflictos. La famosa expedición del General
Flores contra la República del Ecuador fue efectivamente acogida y apadrinada
por el Gobierno, con el objeto de colocar en un Trono del Continente americano,
con el nombre de don Juan I, a uno de los hijos de los |Duques de Riánsares.
Esta agresión injustificada, cuántos disgustos hubiera traído a España
poniéndola en choque con las potencias europeas, y con las Repúblicas de
América, que tan cercano tienen el punto donde vulnerarnos. Con estudiada
cautela procedieron los Ministros, hasta el extremo de que el de la Guerra
(General Sanz), interpelado en la sesión del Senado en 26 de Septiembre de 1846
por Sr. Ros de Olano, al paso que aplazaba la contestación, protestaba que “ninguna
arte ni parte tenía el Gobierno con la expedición del General Flores.”
Eso no obstante el
Ministerio, obedeciendo a las insinuaciones de los Duques de Riánsares,
celebradas repetidas conferencias con aquel jefe; permitía el reclutamiento de
oficiales y soldados en el ejército; otorgaba, a gusto de los interesados en la
expedición, licencias ilimitadas o absolutas; encargaba a las autoridades
militares y jefes de cuerpos, que cooperasen al enganche, suministraba armas, artillería,
batería y montaje; acuartelaba las fuerzas expedicionarias, etc. La expedición,
contrariada por causas exteriores, que coincidieron con el matrimonio de
nuestra Reina, hubo de disolverse cuando se hallaba esperando el embarque en el
puerto de Santander. El Gobierno apresuró entonces la disolución, “huyendo, de
aparecer ya oficialmente para nada en este negocio que tantos disgustos había
causado,” como decía una carta particular, cuya minuta obra en el expediente
relativo al licenciamiento de las fuerzas reunidas.
Si quien así manejaba a
su arbitrio los altos funcionarios del Gobierno, era indiferente en los sucesos
de nuestra interior; si no prestó un poderoso apoyo a los hombres que iban
arrancando hoja a hoja todas las de nuestro código político, es cosa tan
generalmente creída, como difícil de poner en duda.
La comisión que evacúa su
informe, con severa imparcialidad y cumpliendo un deber que nada tiene en sí de
agradable, va a en entrar ahora en la parte, por decirlo así, más repugnante de
su encargo. Preciso es, sin embargo, arrostrar por todo, dolor causa decirlo,
pero aún está fresco en nuestra memoria el recuerdo de la manera con que el
nombre de los Duques de Riánsares y de su familia se ha hecho sonar en aquellos
negocios de especulación que han formado el carácter de una época famosa. No
repetirá la comisión todos los cargos que de público y por órganos de opinión
no progresista se fulminaban.
La comisión ha reconocido
numerosos expedientes como el campo en que se desarrollaron medios censurables
de especulación; y si bien no haya alcanzado a despejar según su deseo toda la
confusión y oscuridad que los rodea, tiene lo que basta para deducir una
consecuencia interesante, “la principal acaso que era presumible hallar, la
suficiente también para su propósito.” En todas aquellas empresas, que han
suministrado inagotable pábulo a suposiciones desfavorables, suena la familia
de Riánsares por sí o por medio de sus notorios y acreditados agentes. El
camino de hierro de Aranjuez, el de Langreo, la canalización del Ebro, el
puerto de Valencia, bastan para justificar la apreciación indicada.
Pocos asuntos han gozado
el privilegio de conquistar una celebridad ms triste que el del ferro-carril de
Aranjuez. El General Concha pronunció en el Senado unas palabras
ostensiblemente alusivas a la siniestra influencia de los Duques de Riánsares.
El temor de ulteriores revelaciones principio una serie de funestos errores y
extravíos a los que gobernaban bajo la égida de doña María Cristina, y escusado
es decirlo, desde que empezó a cuajarse y se hizo precisa la revolución de l854,
[roto] menos para cortar la gangrena que nos estaba afligiendo mortalmente.
Aunque en menos escala,
sigue al de Aranjuez el camino de Langreo. Hechos públicos revelaron de que
allí tocaba a la familia de Riánsares. El expediente de [roto] por el Gobierno
demuestra que aún continúan siendo [roto] y que en tal negocio ha figurado muy
principalmente Grimaldi, cuya representación y relaciones no es preciso [roto].
El nombre del mismo
Grimaldi es célebre en [roto]en de la Compañía para la canalización, del Ebro,
negocio que varias polémicas ha dado motivo, y sobre el que existe impresa la
memoria publicada por una comisión de accionistas titulada de examen en 20 de
Setiembre de 1855. Allí aparece Grimaldi, agente de doña María Cristina, con
10,425 acciones y un débito de 11.7 28,125 rs.; el Conde de Retamoso, cuñado de
aquella señora (y que desempeñó en la sociedad importantes cargos), con 6,425
acciones y la deuda de 7.229,125 rs; y el Duque de Riánsares, su esposo, con
2,248 acciones, adeudando (según la memoria) 1.618,500 rs.; es decir, que estas
tres personas, cuya solidaridad no admite duda, han cesado sobre la compañía
por 19,098 acciones.
En cuanto a las obras del
puerto de Valencia, siempre se atribuyó el interés de su contrata a la Sra. doña
María Cristina. No aparece en verdad en el expediente, pero sí don Nazario
Carriquiri, íntimo y reconocido representante de la misma. Remató las obras del
Grao de Valencia, calculadas en 11 millones, bajó las condiciones, entre otras,
de admitírsele como dinero el importe del material de limpia, y de reintegrarse
cobrando por espacio de quince años 500,000 rs. anuales, y los maravedises que
la ley impusiera a cada quintal de cargamento que entrase. Exigió desde luego
construir el material de limpia en el extranjero e introducirlo sin pago de
derechos. Asilo recomendó el Ministro de Fomento al de Hacienda por real orden
de 13 de Diciembre de 1850; pero se negó por este en 4 de Enero de 1851. En 80
de Noviembre insistió el de Fomento, anunciando que la Reina deseaba que el
referido material de limpia entrase exento de derechos, y se acordó por último
en 28 de Enero de 1852. Pidió en seguida que en vez del material presupuesto se
le permitiese usar otro distinto del recomendado por los ingenieros y alcanzó
además otras varias gracias, como por ejemplo la de que pagase la Diputación la
mitad del precio de un remolcador y cinco gánguiles; la de reducir a tres
millas la distancia de cinco cuartos de legua a que debía llevar la arena que
se extrajese [sic] del puerto, y la de concederle prórroga de 8 meses para
concluir las 200 varas de muelle, estipuladas bajo la multa de 200,000 rs.
En fin, y por remate de
tanta predilección y deferencia, la Diputación provincial tuvo que acceder a la
rescisión del contrato, solicitado por Carriquiri, y a la que no se mostraron
propensas las secciones de Gracia y Justicia del Consejo Real, Así consta todo
en el expediente remitido por el Gobierno.
Aun fuera dable prolongar
la precedente enumeración, y hallarse a los Duques do Riánsares operando
directa o indirectamente en otros varios negocios. Tiempo es ya sin embargo de
poner término, y la comisión lo desea, a esta enojosa tarea. Los cuatro asuntos
que sucintamente ha relacionado ocuparon mucho la atención por sus incidentes y
vicisitudes que obtenían fácil explicación en cuanto se pronunciaba e nombre de
los interesados. Nuestras antiguas leyes, no sin plausibles, prohibieron a las
autoridades arraigarse y traficar en los distritos de su mando; temían los
abusos del poder, más que nunca resbaladizo cuando el interés personal le pone
estímulos. No podía, pues, esperarse que dejase de producir mucho mayores
peligros, conflictos y abusos, el interés de una tan poderosa familia,
terciando con tanta repetición y ahínco en tráficos y negociaciones. ¿Qué fue
de los individuos del Gobierno que aparecieron menos dóciles y manejables? ¡Y
qué fenómeno de corrupción no dejan en pos de sí tales sucesos!
Por vía solamente de
ejemplo de lo que pueden los afectos de familia, hará observar la comisión que
las elecciones del distrito de Tarancón dieron siempre margen a quejas, y en
especial las que se celebraron en 1850, en que el objeto fue sacar diputado a
don Juan Gregorio Muñoz y Sánchez, hermano del Duque de Riánsares, y jesuita
profeso, cualidad que le incapacitaba, y que se hizo constar ante las Cortes
por medio del catálogo de los individuos de la Sociedad de Jesús, impreso en
Madrid en 1834.
Concluyamos por fin esta
reseña con un rasgo no bien conocido. Por real decreto de 10 de Octubre de 1835
y 16 de Noviembre de ídem, ofreció doña María Cristina, Gobernadora entonces
del Reino, sostener el regimiento que llevaba su nombre y pensionar a los inutilizados y familias de los que
pereciesen en la guerra. Acto de tan
generoso desprendimiento mereció un aplauso unánime, y duele ver en los
presupuestos la prueba de que fue una oferta ilusoria. Los fondos del Estado
pagaron los haberes del regimiento, que de las arcas públicas percibió desde 1836
hasta su extinción la suma de 2.460.917 rs., 33 mrs.
Con placer llega la
comisión al fin de su trabajo. Desagradable por su índole y por las
dificultades del desempeño, solo el deber puede haberla inspirado aliento para conseguirlo.
Complicado por su extensión, heterogéneo por la múltiple naturaleza de sus
partes, laborioso por la dificultad de las investigaciones, requería largo
tiempo y preparación profunda; pero esa misma gravedad prohibía a las Cortes constituyentes
rehuir un examen que el decreto de 28 de Agosto de 1854 había en cierto modo
provocado, y que la proposición parlamentaria trajo de frente y sin embozos. El
decoro de los individuos que componen la comisión, dispensen las Cortes esta
breve alusión a sus personas, no les permitía guardar tranquilos un silencio
que la malevolencia habría a su sabor interpretado. En tal conflicto,
apremiados por el tiempo y las excitaciones de dentro y fuera del Parlamento,
arrojan su trabajo menos completo y menos nutrido de lo que deseaban, pero sin
perjuicio de ampliarlo, si el resultado de investigaciones todavía pendientes
lo exigiera.
Los documentos que
acompañan, al paso que de comprobantes, sirven de índice de los trabajos de la
comisión. Exentos sus individuos de animosidad, no han buscado en el curso de
su tarea el ruido ni el escándalo; imparciales hasta toda la altura de su
misión, presentan Jos hechos que a su parecer producen responsabilidad a la Sra.
doña María Cristina y a su esposo. Este era su especial encargo. A las Cortes
toca ahora declarar las consecuencias de la responsabilidad, graduar si sale o
queda en la esfera puramente moral, resolver lo que al bien del país mejor
convenga. La comisión informa, no acusa. La comisión, para aquel fin, ha
procurado concentrar, en cuanto ha estado de sus débiles fuerzas, algunos de
los datos esparcidos en la Nación. Ahí están los elocuentes del juicio, que somete
a la justicia y a la prudencia de las Cortes.
Joaquín Alfonso.— Carlos
M. de la Torre.—-Pedro Bayarri.—Laureano de los Llanos.—José Antonio Aguilar.—Francisco
Salmerón y Alonso.—Nicolás M. Rívero.—Juan Antonio Seoane.—Manuel
Bertemuti,—Ambrosio González.—José Trinidad Herreros.—Álvaro Gil Sanz.
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