Datos personales

CURRICULUM LITERARIO E INVESTIGADOR



Julián Recuenco Pérez (Cuenca, 1964) es licenciado en Humanidades por la Universidad de Castilla-La Mancha, y doctor en Historia Contemporánea por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con una tesis sobre "El tribunal de Curia Diocesana de Cuenca durante el reinado de Fernando VII (1808-1836)", publicado por la Universidad de Castilla-La Mancha.
Fruto del ciclo de conferencias que dirigió en la sede conquense de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo durante los años 2014 y 2015, sobre historia contemporánea de Cuenca, ha coordinado el libro colectivo titulado "Entre la guerra carlista y la Restauración. Cuenca en el último tercio del siglo XIX", publicado en el año 2016 por la Diputación Provincial de Cuenca. Su último libro publicado es "El león de Melilla. Federico Santa Coloma: un general a caballo entre el liberalismo y el africanismo", una biografía de este desconocido militar conquense que vivió a caballo entre la Tercera Guerra Carlista y la Guerra de África, también por la Diputación Provincial. Su trabajo más reciente, en el que está sumido actualmente, forma parte del proyecto de la Biblioteca de Autores Cristianos "Historia de las diócesis españolas", para el que está realizando el capítulo correspondiente a la historia de la diócesis de Cuenca en el período contemporáneo; y en este mismo campo, ha participado también, en el proyecto titulado "Diccionario de los obispos españoles bajo el régimen del Real Patronato,", dirigido por Maximiliano Barrio Gozalo, y cuyo primer volumen ha sido publicado recientemente por la Biblioteca de Autores Cristianos. En este momento tiene en prensa el libro "Las élites militares conquenses en el reinado de Alfonso XIII (1886-1931)", escrito en colaboración con Pedro Luis Pérez Frías.

Ha realizado también diversos estudios sobre religiosidad popular y cofradías de Semana Santa, entre las que destaca el libro "Ilustración y Cofradías, la Semana Santa de Cuenca en la segunda mitad del siglo XVIII", que fue publicado por la Junta de Cofradías de la ciudad del Júcar en el año 2001, y "Cruz de guía", un acercamiento a la Semana Santa de Cuenca desde el punto de vista de la antropología y de las religiones comparadas. Así mismo, es autor de diversas monografías que tratan de la historia de algunas de las hermandades de la Semana Santa de Cuenca: Santa Cena, Nuestro Padre Jesús Orando en el Huerto (de San Antón), Nuestro Señor Jesucristo Resucitado y María Santísima del Amparo, Nuestra Señora de la Soledad (del Puente), Nuestra Señora de la Amargura con San Juan Apóstol y Nuestro Padre Jesús Amarrado a la Columna.


En el campo de la creación literaria, ha ganado diversos premios de relatos, poesía y novela. Es autor de las novelas "El papiro de Efeso" (1998), "La mirada del cisne" (2007, Premio Ciudad de Valeria de novela histórica), "El rehén de Cartago" (2009), "Segunda oportunidad" (2011), y "El hombre que vino de Praga" (2016), de los poemarios "El hombre solo" (2007), Premio Villa de Arcas Eduardo de la Rica), "La ciudad vertical (2009), "El salón de baile" (2013, finalista del IV Certamen Poeta Juan Calderón Matador), y "Luna llena de Parasceve" (2013), publicado por la Junta de Cofradías dentro del programa oficial de Semana Santa), así como también de un libro de viajes "Crines de espuma" (2007) y de una colección de relatos, "Tratado de los espejos" (2008).


viernes, 6 de septiembre de 2024

LOS DUQUES DE RIÁNSARES Y EL TESTAMENTO DE FERNANDO VII. UN DICTAMEN DE UNA COMISIÓN DE LAS CORTES SOBRE LA RELACIÓN DE LA REINA MADRE CON LA DESAPARICIÓN DE LAS ALHAJAS DE LA CORONA

 La historia es bastante bien conocida de todos. El 29 de septiembre de 1833 falleció en el Palacio Real de Madrid, dejando viuda a su cuarta esposa, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, hija del rey Francisco I de las Dos Sicilias, quien a su vez era infante de España, como nieto que era del rey Carlos III, y de su segunda esposa, y de su segunda esposa, María Isabel de Borbón, quien a su vez era hija de Carlos IV. También dejaba dos hijas muy pequeños, la princesa Isabel, que se convertiría en la nueva reina, Isabel II, y la infanta María Luisa. Muy poco después, en el mismo año, la reina madre contraía matrimonio morganático y secreto con un joven sargento de la Guardia de Corps, Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, al que otorgó el título de duque de Riansares. El segundo marido de la reina madre había nacido en el pueblo conquense de Tarancón, y del que nacerían, en los años siguientes, hasta un total de ocho hijos.

También es bastante conocida la historia posterior del matrimonio, que sólo pudo mantenerse en secreto hasta el año 1840, cuando, conocido por el general Baldomero Espartero, forzó éste el exilio de los esposos en París, y su sustitución como regente del reino por el propio Espartero. Y regresados a España después de que la Isabel II alcanzara su mayoría de edad, también es bastante conocido de todos el rápido ascenso social y económico del taranconero, hijo de un humilde estanquero, gracias en parte a ciertos negocios realizados al albur de la brillante posición que había conseguido alcanzar a través de su matrimonio, y entre los que figuraba su vinculación con la naciente red ferroviaria que en esos momentos se estaba desarrollando en el país.

Recientemente, he podido conseguir un documento que incide en esa falta de escrúpulos que tanto la reina madre como su esposo, el propio Fernando Muñoz, tuvieron a la hora de granjearse un importante patrimonio, y que debo a la generosidad de Adolfo Ruiz Calleja, un reconocido divulgador numismático, quien me ha proporcionado una copia del dictamen firmado de la comisión que ya tardíamente, en 1858, nombraron las propias Cortes, con el fin de averiguar lo qué había podido pasar con ciertas alhajas que eran propiedad de la Corona, y que habían desaparecido después de la redacción del testamento del primer esposo de María Cristina, el propio Fernando VII. La comisión, que firma al final del documento, estaba formada por las siguientes personas: Joaquín Alfonso, Carlos M. de la Torre, Laureano de los Llanos, José Antonio Aguilar, Francisco Salmerón, Nicolás M. Rivero, Juan Antonio Serrano, Manuel Bortemati, Ambrosio González, José Trinidad Herreros y Álvaro Gil Sanz. El dictamen fue publicado por el Diario de Avisos y Semanario de las Provincias en los días 16 y 20 de agosto de ese año.

El documento consta de un total de nueve páginas, más la de encabezamiento, que dice lo siguiente: “Dictamen de la comisión nombrada por las Cortes Españolas para informar sobre los actos de Doña María Cristina, viuda del Sr. Fernando Sétimo de Borbón, Regente de España, esposa del Don Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, Duque de Riansares, proscripta en Francia.”. y al margen de la siguiente hoja, también puede leerse lo siguiente: “Es hija del 2ª matrimonio de Francisco 1º, Rey de las Dos Sicilias, y hermana del actual Rey de Nápoles, Fernando “.

El documento, después de un breve índice de lo que contiene, nos advierte de que la reina madre, pese a su alta posición en la sociedad, por ser madre de la reina, ya en ese momento gobernadora, no debe estar exenta a lo que marcan las leyes: “Reflexionando sobre el vasto campo en que debían girar las averiguaciones y sobre los diversos conceptos de regenta, tutora y mera, aunque poderosa e influyente señora, que tuvo Doña María Cristina, creyó que debía sistematizar sus trabajos, analizando y apreciándolos actos en que pudiera encontrar responsabilidad por el desempeño de la tutoría, por la gestión de la regencia, por las consecuencias inmediatas e indeclinables del estado civil relativamente a su unión con Don Fernando Muñoz, y por ese lamentable influjo en negocios públicos y en especulaciones privadas que han ocupado la atención del país con posterioridad al año de 1844: tutora, regenta, viuda de un Rey 7 enlazada después a un particular, bajo todos aspectos ha podido influir en buen o en mal sentido sobre las cosas públicas”.

Y a continuación, nos da una breve pincelada sobre la naturaleza pública de los bienes pertenecientes a la monarquía: “No son de naturaleza privada los negocios de tutela y ejecución testamentaria, cuando reyes o hijos de reyes se interesan en una y otra. Los reyes, así en los sistemas absolutos como en los constitucionales, son la personificación de la autoridad social; y carácter público toman por tanto hasta los sucesos más íntimos, hasta las amistades y los matrimonios. Esto era admisible así cuando los reyes podían decir con Luis XIV: El Estado soy yo; y consideraban a manera de patrimonio las vidas y haciendas de sus vasallos, como ahora quo el pueblo revindica la soberanía. Las herencias y tutelas de los reyes son, pues, asuntos de alta administración, si no de alta política; prohijados de la nación los regios huérfanos, la nación representada en Cortes ejerce, respecto a sus cosas y personas, una eminente tutela; teoría que, en juicio de la comisión, no puede ser fundadamente controvertida.”

Avanza el documento desarrollando algunos aspectos relacionados con el propio testamento de Fernando VII, sobre los cuales la comisión se manifiesta en contra, y en concreto, en todo lo relacionado con la partición de algunos bienes, obras de arte principalmente, que en ningún momento debían haber formado parte del mismo, por tratarse de bienes nacionales: “En efecto, no puede menos de causar extrañeza que se inventariasen y partiesen los cuadros un Museo de Pinturas, los objetos del de Esculturas, las medallas de mármol pertenecientes a la galería principal de palacio, las esculturas, vidrios y adornos adheridos al mismo y casas de los sitios, los estanques que hoy se hallan en la plazuela de Oriente y paseos del Retiro; las fuentes y objetos artísticos de lo reservado; las galerías para los centinelas, y en fin, repitiendo las palabras de la primera comisión citada, muchos objetos artísticos, monumentos de nuestras glorias y antiguas grandezas, que desde remotos tiempos han venido poseyendo los augustos predecesores de S. M., respecto a los cuales repugna toda idea de división, y que nunca fueron poseídos por otro título que el de monarcas. Por eso, y con una previsión cuerda para lo futuro, si bien tardía para lo presente, aconsejaron á S. M. un proyecto de decreto cuyo primer artículo declaraba inenajenables y no sujetos a partición los bienes muebles y efectos que acababan de partirse. El perjuicio que esto irrogaba a la corona quiso subsanarse adoptando el medio de que la reina recuperase dichos bienes muebles y efectos, excepto los que escogiesen sus augustas madre y hermana, abandonándolas en metálico dos terceras partes de la tasación. En efecto, Doña María Cristina percibió la cantidad de 9.979.898 reales, y la Serenísima Señora Infanta 33.769,476 reales. El Sr. Calvet, delegado especial para la testamentaría, no pensó “ en lo repugnante” de la división que practicaba; no consideró que había cosas de indudable y exclusiva pertenencia de la corona, por su origen, por su destino y hasta por decoro público; no advirtió al menos que, aumentándose en 70, 80 o mas millones el caudal repartible, se perjudicaba a la Reina en tanto cuanto indebidamente subiesen el quinto legado a la ilustre viuda y la porción legítima de la Infanta. La Reina y la nación en su persona quedaron sin género de duda perjudicadas. Los hechos hablan.”

Y a continuación, y sin solución de continuidad, se aducen los verdaderos motivos del dictamen: las joyas desaparecidas, y que habían sido propiedad de la Corona: “Y no es esto solo. En la cláusula cuarta de su testamento quería el Rey Don Fernando que se considerasen como parte de bienes de la Corona las mejoras que en ellos había hecho, así como también los diamantes y otras alhajas de oro y plata que, por ser propias de la corona, constaban en el inventario firmado y rubricado de su mano, todo lo cual (concluía) pertenece a mi sucesor o sucesora en el trono.” Pues bien, ese inventario no apareció al fallecimiento del Rey; la comisión nombrada en 1840 (de que se hablará más adelante) no pudo hallar indicio de su paradero; las diligencias del Gobierno, encaminadas al mismo objeto, han sido inútiles; al inventariarse en 1841 las existencias del guardajoyas, no se halló sino una porción insignificante; los estuches estaban vacíos; se encontraron los nidos, pero los pájaros habían volado, según la significativa locución del señor Rodríguez Bustos, en la sesión del 10 de enero del año próximo pasado; el encargado del guardajoyas respondió (y esto es muy digno de notarse) declinando su responsabilidad con el nombre de la Reina madre, de cuya mano decía haber recibido las llaves pocos días antes de su viaje a Barcelona; y los Sres. Capaz, Bustos y Hernáez observaron faltas de que las Cortes podrán enterarse en sus respectivos informes.”

Aunque en un primer momento se advierte que las joyas en cuestión podían haber sido robadas durante la Guerra de la   Independencia, el hecho de que, una vez finalizada ésta el Gobierno no hubiera realizado ningún tipo de gestiones para recuperarlas, así como la referencia que a ellas se hace en el propio testamento real, parecen incidir en que la desaparición de las alhajas había sido real. También, el inventario que se había hecho en Roma, entre 1818 y 1819, de los bienes de los anteriores reyes, Carlos IV y María Luisa de Parma, en el que figuraban algunas de esas joyas: “Poco después aquellos efectos fueron traídos a Madrid, y depositados en palacio, resultando por un cotejo que se verificó en 1824, que gran parte pertenecía a la Corona. ¿Qué fue de esas alhajas y objetos preciosos, cuyo número puede conjeturarse al saber que componían diez y seis o diez v siete bultos trasportados por una fragata napolitana? ¿Cómo es que ni una sola de tales alhajas se encuentran entre las inventariadas al fallecimiento de don Fernando VII? Y nótese que entre las adjudicadas al mencionado Rey había algunas que por sus especiales condiciones no era fácil pasasen desapercibidas : por ejemplo, unos pendiente de brillantes valuados, en 2.591,040 reales; un brillante figura de almendra en 739,260; otro ovalado blanco en 638,450, …”

No sólo eso. El propio testamento del monarca había desaparecido poco tiempo después, con la connivencia de su propia viuda: ”Motivo grave era de sospecha y asombro, que los inventarios, las particiones, todo lo tocante en fin a la testamentaría, hubiese desaparecido, como para encubrir un resultado. Ni en el archivo, ni en el juzgado de la real casa, ni en la escribanía de la junta patrimonial, había quedado rastro de unas operaciones que aun tratándose de simples particulares no pueden sustraerse sin delito. A instancia pues de la comisión empezóse causa en 1841, contra el escribano don Ramón Carranza, y allí tras de largas dificultades, oídos muchos testigos, entre ellos don Ramón López Pelegrín, don Salvador Calvet, don Tomas Cortina, don Luis Piernas, don José del Valle Rafart, don Francisco Cáceles, y otros dependientes de Palacio, se adquirió el convencimiento de que los libros y papeles de la testamentaría “fueron al poder de la Reina madre.” ¿ Por qué ?, ¿ Para qué ? ¿ De dónde tanta inusitada cautela? No debía por cierto servir de disculpa de esa ocultación el propósito de no renunciar directa ni indirectamente a su derecho como única tutora, y curadora legítima de sus augustas hijas, según contestó cuando fue respetuosamente interrogada en París, por el representante de nuestro gobierno, porque sin necesidad de acudir a tan singular extremo, podía sostener, en cuanto sostenible fuese, el insinuado propósito.”

Después de realizadas todas las averiguaciones y conjeturas, la comisión redactaba el dictamen propiamente dicho, el cual, por su extensión, y debido a que ésta entrada resulta ya demasiado extensa, publicaré en una próxima entrega.


Palacio del duque de Riansares, actual ayuntamiento de Tarancón.


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