En el norte de la provincia de
Cuenca, en la comarca de la sierra alta, en la carretera que desde el pueblo de
Tragacete, entre los términos municipales de este último pueblo y el de
Huélamo, a través de una parte de la llamada Tierra de Cuenca conduce hasta el
puerto del Cubillo y, desde allí, a la provincia limítrofe de Teruel, se
encuentran, todavía en pie, las ruinas de lo que hasta finales del siglo XIX
había sido la llamada Herrería de los Chorros, un edificio hoy semihundido al
pie del arroyo homónimo, también llamado Arroyo Almagrero. Se trata éste de un
cauce relativamente importante, aunque no demasiado largo, que nace en el
rincón que forman los picos llamados Bodega y Púlpito, a unos mil trescientos
metros de altitud, y desemboca en el Júcar, poco después de haber cruzado por
debajo de un hermoso puente de origen medieval que recibe también el nombre del
propio arroyo.
La herrería en cuestión es, todavía hoy en día, cuando lleva ya más de un siglo abandonada, un edificio de dimensiones considerables, de mampostería, todavía en pie a pesar de su ostensible deterioro. Documentalmente, se conoce su existencia desde al menos los años finales del primer tercio de siglo XVIII; en efecto, en el amojonamiento de Cuenca correspondiente al año 1732, esta herrería constaba ya como uno de los centros sociales y económicos más importantes de la serranía conquense. Y por otra parte, también sabemos por el catastro del Marqués de la Ensenada, fechado en 1752, el nombre de su propietario era un tal Miguel Franco, y que en aquel momento, la herrería contaba además con un martinete para fabricar cobre, y un complejo comercial de cierta importancia, formado por un mesón, varias casonas, y una abacería, en la que se vendían diferentes productos de alimentación por toda la comarca.
Cuenta todavía el edificio, o al
menos lo contaba hasta hace muy pocos años, con un escudo heráldico, similar al
que existe también en la casa familiar de los Franco, en el pueblo turolense de
Orihuela de Tremedal, lo que ha hecho suponer, sin base documental cierta todavía,
que este Miguel Franco, propietario de la herrería, estaba de alguna manera relacionado
familiarmente con el linaje homónimo turolense, dueño así mismo de la casa aludida.
Se trata ésta de una casa solariega, conocida como Casa Franco Pérez de Liria,
en referencia a un linaje hidalgo, que tenía importantes intereses ganaderos en
la sierra de Albarracín, uno de cuyos principales representantes fue Juan
Franco Piqueras, señor de Pajarero, en la provincia de Guadalajara, y miembro
destacado de la Mesta, que a finales del siglo XVII ordenó construir en la
iglesia de la localidad la capilla de la Purísima Concepción. Cien años más
tarde, el señorío de Pajarero se encontraba en manos de uno de sus
descendientes, Jacobo Franco y Gregorio, quien además poseía en ese pueblo
alcarreño algunas industrias, como un molino harinero, una fábrica de paños, y
una fábrica de vidrio, ésta última en régimen de arriendo. Su hermano, José
Franco y Gregorio, era así mismo arcediano de la catedral de Puebla de los
Ángeles, en México, y miembro de la orden de Carlos III, y ambos eran hijos del
anterior señor de Pajarero, Juan Antonio Franco y Pérez de Liria.
Una relación familiar que ya podemos
constatar, a raíz de la aparición, entre los fondos del Archivo Histórico
Provincial de Cuenca, de una escritura de venta de un monte cercano en favor de la herrería de Los Chorros,
y de su propietario, Miguel Franco Generés, vecino, dice el documento, de
Orihuela, en el partido de Santa María de Albarracín, la actual Orihuela del
Tremedal; no sabemos si este Miguel Franco es el mismo que se menciona en el
catastro de Ensenada, o algún hijo o heredero suyo, de igual nombre. Sin
embargo, sí emos podido conocer, por otras referencias bibliográficas, las
relación de parentesco existente entre este Miguel Franco y los Franco de
Orihuela del Tremedal: Eduardo Duque y Pindado, en un estudio genealógico de la
familia que fue publicado en la revista aragonesa Emblemata, accesible en la
red, afirma que fue un tío suyo, llamado Ramón Franco y Generés, en realidad
primo hermano de su padre, quien se encargó de justificar la nobleza del ya
citado José Franco y Gregorio para poder acceder a la orden de Montesa[1].
Este Ramón Franco Generés era, sin duda, hermano del propietario de la herrería
de Los Chorros.
La relación familiar entre ambas
ramas del linaje, se constata también comparando ambos escudos, el de la casa
de Orihuela y el de la fachada de la herrería. El primero se describe como un
escudo partido disimétrico; el lado de la izquierda, más grande que el de la
derecha, está a su vez partido en cuatro cuartos iguales por una cruz griega,
con una flor de lis en cada uno de los cuartos; el de la derecha, más pequeño,
está a su vez partido en dos mitades, con dos leones andantes dispuestos en
palo en la parte superior, y dos espadas dispuestas en faja, con las puntas
hacia el jefe del escudo; y todo ello coronado por un yelmo, en referencia al
carácter de infanzones que tuvieron los miembros del linaje. El escudo
conquense, también coronado por un yelmo, aunque en general es diferente, como
corresponde al hecho de pertenecer a otra rama de la familia diferente,
presenta algunos elementos iguales al de la casa familiar, especialmente en su
mitad derecha, que presenta los mismos elementos característicos, aunque las
cuatro flores de lis se hallan en disposición diferente, sin la cruz, y
pareadas, dos arriba y dos abajo.
“En
la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Cuenca, cabeza de su provincia y una de las
de número de voto en Cortes de estos reinos de Castilla y León, a dos de marzo
de mil setecientos noventa y ocho, estando en la sala capitular de ella,
celebrando ayuntamiento los señores don Manuel Becerril y Valero, del Consejo
de Su Majestad, ministro honorario de la Real Audiencia de Asturias, su
corregidor, que lo presidió; don Juan Nicolás Álvarez de Toledo y Borja, conde
de Cervera, don Francisco Antelo y Villoria, capitulares; don Francisco Javier
López, diputado del común; y don Felipe Real, provisor síndico general, y
personero de él, por sí y a nombre de los demás
vocales e individuos que al presente son y en adelante fueren, por
quienes prestaron voz y caución de rato manente pacto[3]
judicio sixti judicatum solvi[4],
del que estarán y pasarán por el contenido de este instrumento, bajo la expresa
obligación que hicieron de los propios, bienes y rentas de esta ciudad,
dijeron:
Que
por Real Orden de Su Majestad, comunicada a esta subdelegación de montes por el
señor don Miguel de Mendinueta y Muzquiz, caballero del hábito de Santiago, del
Consejo Real de Su Majestad y Supremo de Inquisición, juez conservador y
privativo de los montes de las
veinticinco leguas en contorno de la Corte, que se hizo saber a esta ciudad en el
Ayuntamiento celebrado en veinte y cuatro
de julio del año próximo anterior, se concedió real permiso a don Miguel
Franco y Generés, vecino del lugar de Orihuela de Aragón, para cortar leñas por
entresaca en los montes de esta ciudad, y hacer carbón para surtir la fábrica
de herrería titulada de Los Chorros, que le pertenece en la jurisdicción de
Huélamo, hasta en número de ciento veinte mil trescientos diez pinos,
reconocidos por peritos útiles sólo para este efecto, dividiéndolos entres diez
u once cuarteles por cada carga de leña, lo que se regulase valer y en que se
ajustase, sobre la tasación que hicieron los peritos que reconocieron los
montes para las diligencias previas a este real permiso, guardando en la corta
las reglas de entresacar, según se contiene en dicho real permiso.
Y
por consecuencia de él, habiendo comisionado la ciudad y junta de propios al
caballero, diputado del común, don Juan Saiz Peñalver, y provisor síndico
general de él, don Francisco de Amaya y Cerezo, para que, previos los informes
y noticias conducentes, eligieran y nombraran un perito de integridad, práctico
conocimiento y demás circunstancias, para que, junto con el que eligiese la
subdelegación de montes y nombrase el comisionado de Marina, procediesen a
hacer la división en cuarteles, y a preciar uno de ellos, conforme lo tratado
en la junta, regulando los pinos que en él hubiesen de ser cortados, cargas de
carbón de su rendimiento, precios de todas y cada una de ellas, graduando éste
por distancia, estado y demás. Y con efecto, dichos comisionados hicieron
nombramiento de perito en Juan de Mariana, vecino del lugar de Alcalá de la
Vega, con el que se confirió la subdelegación, y habiendo pasado a ejecutar el
citado reconocimiento, dio su declaración ante el señor corregidor.”
A
continuación figura en el documento el permiso real aludido en la escritura, en
los términos siguientes: “Conformándose el rey con el dictamen extendido por
V.S. en cuatro de abril próximo pasado, sobre la instancia de don Miguel Franco
y Generés, vecino de Orihuela de Aragón, en que pide real permiso para cortar
leña por entresaca en varios sitios que indica de los montes de la ciudad de
Cuenca, y hacer carbón de ella, con el fin de surtir en los sucesivo la fábrica
de hacer hierro que posee en la jurisdicción de Huélamo, de la misma provincia
de Cuenca, se ha dignado Su Majestad concedérsele para la corta y carboneo de
ciento veinte mil trescientos diez pinos, reconocidos por peritos en los sitios
de los referidos montes, que por menor se refieren en sus exposiciones, con tal
que antes todas cosas se dividan los mencionados pinos en diez u once
cuarteles, como propone la junta de propios y el corregidor subdelegado de
montes de la ciudad de Cuenca, y apoya el comisionado principal de Marina,
entendiéndose el real permiso por tantos años cuantos cuarteles se formen, y
que antes de usar de éste, trate Generés con la junta de propios del ajuste de
las cargas, sobre los precios a los que, según la situación de las leñas, las
valuaran los peritos, y demás pactos que sean convenientes al asunto, y que su
producto se ponga en el arca del caudal de los mismos propios, con la debida
cuenta y razón, y con la misma se hagan cargo de él las que presenten en la
intendencia, y observándose las reglas acostumbradas para la conservación de
los montes, y evitar incendios con motivo de la fábrica de carbón...”
Es
también interesante la declaración del perito encargado de valorar el producto,
Juan de Mariana, referente a la demarcación de los diez cuarteles en los que
debía dividirse la demarcación del monte al que se hacía referencia: “En la
ciudad de Cuenca, a veinte y seis de
enero de mil setecientos noventa y ocho, ante el señor don Manuel Becerril y
Valero, del Consejo de Su Majestad, ministro honorario de la Real Audiencia de
Asturias, corregidor y justicia mayor, juez subdelegado de montes y plantíos de
esta dicha ciudad y su partido, pareció Juan de Mariana, vecino del lugar de
Alcalá de la Vega, jurisdicción de la villa de Moya, perito nombrado por esta
Muy Noble y Leal ciudad, y con el que se conformó esta subdelegación para el
reconocimiento, formación de cuarteles, y señalamiento de uno de ellos, según
se expresará, del cual por ante mí, el escribano, recibió juramento, en forma
que hizo como se requiere por Dios nuestro señor, y a una señal de Cruz, bajo
del cual dijo: que en puntual
cumplimiento de cuanto se le manda por el anterior despacho, que ha tenido muy
a la vista, ha pasado en compañía de Lorenzo Riquelme, delineador de Marina,
nombrado al efecto por el caballero comisario principal de este ramo, a los montes propios de dicha
Muy Noble y Leal ciudad y sitios de su sierra, llamados el Molino de Juan
Romero, con sus solanas, umbrías e inmediaciones; El Picuerzo, con umbría y
solana, y Ardal Monteagudillo y Cabeza Gorda, con sus umbrías y solanas, en los
collados de Valdecabras y la inmediación de Tierra Muerta, Barranco de la
Soldada, que bajan de los collados a la rambla, con la Umbría de la Muela de
Valdecabras y Garci Ligeros, en la Muela de la Madera, con todos sus barrancos
y desanches de Las Majadas, Valsalobre, Muela de Pancrudo con Hosquillo, sus
umbrías, solanas y barrancos, en cuyos sitios reconocidos, que fueron con el
cuidado y escrupulosidad que se requiere, se formaron la división y separación
que se dirá en número de diez cuarteles, de la forma siguiente.”
El
documento establece de manera detallada, a continuación, el lugar exacto en el
que se podían hacer las cortas correspondientes a cada cuartel. Por otra parte,
y ya para iniciar la explotación del primero de los cuarteles, correspondiente
a ese primer año, el citado perito certifica también que había dejado señalados
con tres golpes de hacha al pie de cada uno, dieciséis mil ochocientos diez
pinos, todos albares a excepción de unos pocos negrales, pero todos viejos,
truncos, ramudos, torcidos y
centellados, y los más con sus cogollas secas, inútiles para madera y sólo a
propósito para carbón, y podrán rendir el número de cuarenta mil y seiscientas
cargas de esta especie.” A continuación, se valora también el producto, de
acuerdo con la distancia entre este cuartel y la propia herrería de Los
Chorros, “de tres leguas, antes más que menos, de mala tierra”, a razón
de real y cuarto cada una de las mil doscientas cargas de carbón. Finalmente,
se da razón también de que el representante de la Marina real, Lorenzo
Riquelme, se había reservado en ese mismo cuartel un total de dos mil pinos,
marcados con una X, para uso de la propia Real Armada.
No se trata en realidad, como se puede ver, de la venta de los montes propiamente dichos, que siguieron siendo propiedad del ayuntamiento conquense, sino del aprovechamiento maderero, sólo para su conversión en carbón, de una parte importante de sus pinos, pero, en realidad, la parte que, por sus condiciones, no tenía ya otro tipo de aprovechamiento. De esta forma, todos esos montes, todavía reconocibles sus nombres entre las personas que conocen bien la serranía conquense, extendidos por gran parte de la jurisdicción del ayuntamiento de la capital por el conjunto de la serranía, aún importante, fueron divididos así en los mencionados diez cuarteles. De esta forma, Miguel Franco podía utilizar cada año la madera procedente de un número concreto de los pinos existentes uno de los diez cuarteles relacionados, y convertir la madera en el carbón necesario para alimentar la herrería.
A
continuación, el 26 de enero se hacía presente en la ciudad Ramón Martínez,
mayordomo y apoderado del propio Miguel Franco, con el fin de contraer con su
Ayuntamiento el consabido documento de compra, de acuerdo con la peritación
que, ya hemos visto, había hecho antes Juan de Mariana. Se incorporaba a la
escritura también el consabido poder, que había sido firmado por el propietario
de la herrería, el 29 de abril de 1792, en la ciudad de Albarracín, y en favor
del ya citado Ramón Martínez Castillo y de Juan Toribio, ambos vecinos de
Orihuela. Vuelvo a citar literalmente esta parte de la escritura, pues da
información interesante sobre la personalidad y la situación económica de quien
otorgaba el poder: “Don Miguel Franco y Generés, vecino del lugar de
Orihuela, del partido de la ciudad de Santa María de Albarracín, hermano del
Honrado Concejo de la Mesta de Castilla, con mi cabaña de ganados lanares finos
trashumantes.”
Más
tarde, el 23 de febrero de 1798, el concejo de la capital conquense firmaba el
consiguiente decreto de venta de la madera correspondiente a los montes que
formaban parte del primer cuartel, venta que iba a tomar forma contractual con
el traslado del acuerdo a la oficina de Pablo Román Ramírez, escribano de
número de la ciudad, quien además era, en ese momento, el escribano mayor
interino del propio Ayuntamiento conquense. Finalmente, cabe decir que el
contrato constaba de nueve estipulaciones, cuyo detalle haría demasiado extenso
este texto. Si queremos destacar que el precio de la venta de toda esa madera
había sido tasado en doscientos veinticinco mil reales, que serían pagados en
tres plazos anuales, de setenta y cinco mil reales cada uno.
[1]
Duque y Pindado, Eduardo, “Un estudio genealógico revisado: los Franco y sus
alianzas”, publicado en Emblemata, revista aragonesa de emblemática,
num. 20-21 (2014-2015), pp. 509-534.
[2]
Archivo Histórico Provincial de Cuenca. Sección Notarial. P-1572.
[3]
En el Derecho antiguo se permitió mediante pacto expreso («rato manente
pacto»), que autoriza para exigir el principal y la pena conjuntamente y en el
caso de pena pactada para el supuesto de retardo en el cumplimiento.
[4]
En derecho romano, garantía que debía prestar el demandado para asegurar al
actor el cumplimiento de la sentencia.
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