jueves, 12 de septiembre de 2024

DICTAMEN DE LA COMISIÓN NOMBRADA POR LAS CORTES PARA INFORMAR SOBRE LOS ACTOS DE MARÍA CRISTINA. CONCLUSIÓN.

 En la entrada anterior comentábamos los motivos que habían originado la creación, por parte de las cortes, de una comisión con el fin de estudiar el espinoso asunto de la desaparición de ciertas joyas que, mencionadas en el testamento del rey Fernando VII, eran propiedad de la Corona, desaparición que se le atribuía a la propia viuda del monarca, María Cristina de Borbón. Y vistos esos antecedentes, y sin más comentarios, pues el dictamen de la comisión se explica por sí mismo, incidiendo en otros asuntos espinosos que ya en ese momento eran atribuidos a los duques de Riánsares -como la propia validez del matrimonio con el taranconero Fernando Muñoz, los ilícitos beneficios adquiridos en las concesiones de las líneas ferroviarias, o incluso su relación con cierta expedición militar a Ecuador, con el fin de crear allí una nueva monarquía para uno de sus hijos-. Este es el dictamen, al pie de la letra, que fue firmado por la comisión:

 

El Sr. Armendáriz en su consulta de 27 de Abril de 1845, decía que, entre las cantidades pagadas con los fondos del bolsillo secreto, figuraban algunas bastante crecidas, que fueron destinadas a cubrir gastos, que tuvieron por objeto asegurar la corona en las sienes de S. M.; y a pesar de que a la señora Reina madre repugnase considerar del cargo de S. M. estos gastos por haberlos hecho de su espontánea voluntad, no vacilaba en aconsejar que por el objeto a que fueron destinados, eran del pago exclusivo de S. M., como debían serlo también otros, que aunque de distinta naturaleza, nunca debían gravitar sobre su augusta madre. La discreción de las Cortes apreciará estos motivos que influyeron en el sesgo dado a los asuntos de cuentas de tutela y bolsillo secreto. Con mayor claridad, hubiera ganado a real tutora terreno en la opinión pública, que no se satisface en materia de cifras, sino con cifras claras, y no quedaría en pie la duda, que en vano ha querido disipar la comisión, respecto a esas crecidas sumas empleadas en asegurar la corona de S. M. Demasiado grande, y noble era el objeto, para que acerca de él pudieran surgir escrúpulos, para que necesitasen envolverse en las ambiguas y calculadamente misteriosas frases del intendente de Palacio.

Relacionado con los asuntos de tutela y regencia, y altamente grave por sus circunstancias y consecuencias, es el relativo al estado civil de doña María Cristina, durante la época en que ejerció uno y otro cargo. La leyes comunes privan de la guarda de sus hijos a la viuda que pasa a segundas nupcias, el art. 69 de la Constitución de 1837, exigía que el padre y la madre, para ser tutores del Rey, permaneciesen viudos. En cuanto a la regencia, superfluo es decir, que el segundo matrimonio producía una incapacidad, reclamada por derecho y por altas razones de Estado. La Reina viuda tampoco se hallaba dispensada de obtener la real aprobación que exige la ley 9, título 2º, libro 10 de la novísima recopilación, bajo la pena de quedar por el hecho contrario, inhábil para gozar títulos, honores y bienes emanados de la Corona. ¿Mas tiene esto aplicación a doña María Cristina? ¿ Es cierto que a poco del fallecimiento del Rey, su esposo, contrajo matrimonio con Fernando Muñoz, elevado después a la categoría de Duque, grande de España, etc.?

La comisión, que no ignoraba cuanto la fama pública ha dicho; que leyó folletos abundantes en curiosos datos; que vio en el almanaque de Gotha consignado el hecho de haberse contraído aquel consorcio en 28 de Diciembre de 1833; no lo creía sujeto a duda, y aun observaba con repugnancia en la exposición del Consejo de Ministros de 11 de Octubre de 1844, alegar la consideración de que era preciso legitimar los hijos que Dios había dado a doña María Cristina. Las esperanzas de ofrecer a las Cortes con claridad deslindado este asunto no han sido, sin embargo, completamente satisfechas. Vano fue registrar los archivos del Gobierno, de la real capilla, de los reales sitios, de las parroquias de la corte y algunas de Barcelona, buscando las partidas de casamiento de la hoy Duquesa de Riánsares, y nacimiento de sus numerosos hijos. Nada se ha encontrado. Apelóse a medios indirectos, y se trató de averiguar si en el colegio naval  obraba la partida de don Agustín Muñoz, Duque de Tarancón: pero este señor fue admitido en clase de aspirante sin formación de expediente notándose además que en su filiación se hallan en blanco los nombres de sus padres y el lugar de su nacimiento. Otro tanto se hizo en el colegio de cadetes de caballería a que perteneció don Fernando Muñoz, Conde de Casa Muñoz; pero tampoco se supo sino que nombrado capitán en 7 de Enero de 1850, se le destinó sin más expediente como cadete al colegio en 26 de Noviembre de 1852, y |que en 10 de Enejo de 1853 se dispuso que su familia cobrase el sueldo de Capitán y pagase al colegio los doce leales diarios de reglamento. Es digno por tanto de observarse que en ninguna de las oficinas públicas por donde se han conferido gracias y honores a los hijos de los Duques de Riánsares, se cuidó de identificar las personas, omisión que produce grave responsabilidad a los que semejantes actos autorizaron o consintieron.

El matrimonio de doña María de los Desamparados, Condesa de Vista Alegre, con el príncipe de Czatoriski, ha servido por último para facilitar copia de la partida bautismal presentada en la alcaldía, de Rucih. Resulta allí que se bautizó en la parroquia de San Miguel y San Justo de esta corte, en 12 de Diciembre de 1834, y se la titula hija legítima de don Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, y doña María Cristina de Borbón. La partida se dice haberse extendido por orden del Arzobispo don Juan José Bonel y Orbe, en 18 de Octubre de 1844, desapareciendo sin duda las primitivas, de cuya existencia no hay señales en los libros públicos, ni reservados de la mencionada parroquia, que la comisión ha reconocido para asegurar más su juicio. Todo, pues, incluso el decoro, aconsejaba admitir la fecha del segundo matrimonio antes expresada. Cualquiera otra suposición parecía más ofensiva en el orden privado, y origen de mayores responsabilidades y censuras en el político. La comisión no creía caballeresco ni aún sospecharla.


Un nuevo incidente llegó, sin embargo, a complicar este asunto. El mencionado Cardenal Arzobispo de Toledo, a quien interrogó el Gobierno, a propuesta do la comisión, dice en oficio de 19 del ultimo Junio, que recibidas las respectivas declaraciones de libertad y voluntad, la información de testigos y dispensadas las tres canónicas moniciones procedió a la celebración del matrimonio de la Sra. doña María Cristina con don Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, Duque de Riánsares, que se verificó el 12 de Octubre de 1844 en la forma que prescribe el ritual romano; cuya partida, así como las de nacimiento de los hijos (recibidas para ello las oportunas declaraciones de aquella señora, y su esposo, vistos y examinados los documentos presentados al efecto) las hizo extender en libros especiales y conservar en el archivo reservado de la pro-capellanía mayor. En ese archivo nada se encuentra hoy que haga relación a tales documentos,  sustraídos de una manera incalificable aunque comprensible.

Si todos estos datos se confrontan y analizan, ¿no podrá sufrirse que efectuado el matrimonio en 1833 se ha tratado de ocultar en consideración a los cargos de regenta, y tutora que la Reina madre desempeñaba? Por un movimiento de delicadeza propende la comisión a tal creencia. Entonces ese segundo matrimonio, tres meses posterior a la muerte del Rey, ofrece ancho campo a serias reflexiones; y no fuera aventurado [roto] de fecundo en lamentables consecuencias. A él enlazan los más desapasionados el tortuoso giro que empezó a seguir la Reina, madre, tutora, y regenta, justificando con su ejemplo la previsión de [roto] leyes…

Doña Cristina de Borbón [roto] en desprecio de las leyes ordinarias, y de la Constitución, y conservó ocultando sus cargos, ya incompatibles con [roto] y tutora.

Sin eses matrimonio, tampoco estuvo en el caso de ejercer uno y otros altos destinos; percibió de todos modos pensiones que hasta Agosto de 1854 ascienden a 128 millones 972,894 reales, 18  mrs., y que sin esa ocultación, o sin aquellos cargos hubieran  figurado por menor suma.

Procedió informal y arbitrariamente en la testamentaría del difunto Rey.

Perjudicó por consecuencia de aquel capricho o informalidad, los intereses de la Reina, y de la Corona.

Aumentó su haber como heredera del quinto tanto más indebidamente subido, cuanto mayor número de efectos no partibles se partieron.

Sustrajo las diligencias de dicha testamentaría, cuando marchó al extranjero en 1840.

Dejó las cosas de palacio en tal desconcierto, que fue preciso el nombramiento de una comisión a poco de su salida.

Y la desaparición del inventario de alhajas de la Corona, parte, por decirlo así, integrante del testamento de don Fernando VIl, la falta de esas mismas alhajas, y lo demás que sobre cuentas y bolsillo secreto queda mencionado, son cuestiones de gravedad que sabrá apreciar la sabiduría del Congreso.

He aquí el resultado de la gestión familiar, si vale usar esta palabra. ¿Cuáles han sido los de la influencia pública? ¿Cuáles los de interés e intervención particulares de los señores Duques do Riánsares ?

Si tantas y tan variadas dificultades ha sido necesario vencer, para calificar la legitimidad y precisar la época de los nacimientos y matrimonio que debieran constar en documentes públicos; ¿a qué altura no rayarán los obstáculos cuando se trata de sucosos oscuros por su propia índole, en los cuales se evita casi siempre la existencia de indicios, y se borra cualquiera señal que pudiese poner en camino de averiguarlos?

La comisión no se desalentó a la vista de tamaños inconvenientes; por semejante medio ha ido reuniendo y analizando, ya que no todos, muchos elementes.

Pudiera, en verdad, reducir esta parte del dictamen a una sencilla formula. Las Cortes han de pronunciar su fallo como un gran jurado en fuerza del convencimiento moral que adquieran; las bases del convencimiento están en el sentido, en la conciencia de cada uno; sus datos se hallan esparcidos por toda la atmósfera política; para juzgar hasta condenarlos; y para condenarlos basta no haber perdido la memoria y para facilitar el arduo trabajo encomendado a las Cortes, expondrá, en un resumen breve e imparcial, la historia de importantes hechos, apoyada en documentos de irrecusable carácter, que constituyen el linaje de prueba a que ha dado de intento marcada preferencia.

“No es posible gobernar con doña María Cristina”, ha dicho uno de los más autorizados órganos del Gobierno. Estas palabras son la enérgica expresión del sentimiento público. ¿ Cómo se justifican ?... A juicio de la comisión, basta el solo recuerdo de los sucesor de once años, y la historia de los Ministerios que sucedieron al de don Juan Bravo Murillo, a quien para derrocar un Gobierno fuerte por el terror, bastó anunciar una reforma económica, que vino a simbolizarse en el famoso arreglo de la deuda. No sucede lo mismo respecto de otros sucesos de triste recuerdo, que la comisión se impone el deber de tocar rápidamente. Las Cortes no desconocerán los motivos de esta prudente reserva. Alúdese á la conspiración que estalló en 1844. Ya había visto la luz pública y agitado los ánimos, el manifiesto dado en Marsella a 8 de Noviembre de 1840, la protesta de 19 de Julio de 1841, que de forzada y violenta usurpación calificaba el acuerdo en que las Cortes declararon vacante la tutela de S. M. y de su augusta hermana, había aparecido como complemento del primer escrito, y ya el Gobierno que sentía crecer el peligro, había considerado en su manifiesto de 2 de Agosto dicho documento como una “tea incendiaria,” como un “ grito de sedición y de guerra,” cuando la sublevación del 7 de Octubre vino a justificar los temores y las predicciones. Que el impulso y la inspiración de aquel movimiento, organizado contra el Gobierno legítimo del país, ocasionado a producir los desastres de una guerra fratricida y precursor del espíritu reaccionario, que inaugurado dos años después, fue adquiriendo fuerza en su desatentada marcha, eran obra de doña María Cristina, es cosa que apenas necesita probarse. En su nombre obraban los sublevados de Madrid, Aragón, Burgos y Pamplona; así lo afirmaba el desgraciado General don Diego León en su célebre carta al Regente, reconocida por él mismo en la causa.

“ Habiéndome mandado S. M. (empezaba) la Reina gobernadora del Reino doña María Cristina de Borbón, que restablezca su autoridad usurpada.” ¿Qué vale en contra la negativa que a nuestro digno representante en París dio aquella señora, rechazando toda participación en los sucesos, añadiendo la singular frase de “y si no que me prueben lo contrario”? El Gobierno conoció patentemente la referida complicidad y no vaciló en mandar suspender el pago de la asignación hecha en 1a ley de presupuestos a la Reina madre, por decreto fechado en Victoria [sic ]a 16 de Octubre del referido año. Esto  acontecía en la ausencia de aquella señora, “empezada también ahora como entonces” con el manifiesto más áspero e intencionado de Montemor.

Vuelta a España por acontecimientos que no se necesita referir, es por desgracia demasiado cierto, que en obsequio de intereses de familia, comprometió al Gobierno de tal suelte, que pudo ser causa de graves conflictos. La famosa expedición del General Flores contra la República del Ecuador fue efectivamente acogida y apadrinada por el Gobierno, con el objeto de colocar en un Trono del Continente americano, con el nombre de don Juan I, a uno de los hijos de los |Duques de Riánsares. Esta agresión injustificada, cuántos disgustos hubiera traído a España poniéndola en choque con las potencias europeas, y con las Repúblicas de América, que tan cercano tienen el punto donde vulnerarnos. Con estudiada cautela procedieron los Ministros, hasta el extremo de que el de la Guerra (General Sanz), interpelado en la sesión del Senado en 26 de Septiembre de 1846 por Sr. Ros de Olano, al paso que aplazaba la contestación, protestaba que “ninguna arte ni parte tenía el Gobierno con la expedición del General Flores.”

Eso no obstante el Ministerio, obedeciendo a las insinuaciones de los Duques de Riánsares, celebradas repetidas conferencias con aquel jefe; permitía el reclutamiento de oficiales y soldados en el ejército; otorgaba, a gusto de los interesados en la expedición, licencias ilimitadas o absolutas; encargaba a las autoridades militares y jefes de cuerpos, que cooperasen al enganche, suministraba armas, artillería, batería y montaje; acuartelaba las fuerzas expedicionarias, etc. La expedición, contrariada por causas exteriores, que coincidieron con el matrimonio de nuestra Reina, hubo de disolverse cuando se hallaba esperando el embarque en el puerto de Santander. El Gobierno apresuró entonces la disolución, “huyendo, de aparecer ya oficialmente para nada en este negocio que tantos disgustos había causado,” como decía una carta particular, cuya minuta obra en el expediente relativo al licenciamiento de las fuerzas reunidas.

Si quien así manejaba a su arbitrio los altos funcionarios del Gobierno, era indiferente en los sucesos de nuestra interior; si no prestó un poderoso apoyo a los hombres que iban arrancando hoja a hoja todas las de nuestro código político, es cosa tan generalmente creída, como difícil de poner en duda.

La comisión que evacúa su informe, con severa imparcialidad y cumpliendo un deber que nada tiene en sí de agradable, va a en entrar ahora en la parte, por decirlo así, más repugnante de su encargo. Preciso es, sin embargo, arrostrar por todo, dolor causa decirlo, pero aún está fresco en nuestra memoria el recuerdo de la manera con que el nombre de los Duques de Riánsares y de su familia se ha hecho sonar en aquellos negocios de especulación que han formado el carácter de una época famosa. No repetirá la comisión todos los cargos que de público y por órganos de opinión no progresista se fulminaban.

La comisión ha reconocido numerosos expedientes como el campo en que se desarrollaron medios censurables de especulación; y si bien no haya alcanzado a despejar según su deseo toda la confusión y oscuridad que los rodea, tiene lo que basta para deducir una consecuencia interesante, “la principal acaso que era presumible hallar, la suficiente también para su propósito.” En todas aquellas empresas, que han suministrado inagotable pábulo a suposiciones desfavorables, suena la familia de Riánsares por sí o por medio de sus notorios y acreditados agentes. El camino de hierro de Aranjuez, el de Langreo, la canalización del Ebro, el puerto de Valencia, bastan para justificar la apreciación indicada.

Pocos asuntos han gozado el privilegio de conquistar una celebridad ms triste que el del ferro-carril de Aranjuez. El General Concha pronunció en el Senado unas palabras ostensiblemente alusivas a la siniestra influencia de los Duques de Riánsares. El temor de ulteriores revelaciones principio una serie de funestos errores y extravíos a los que gobernaban bajo la égida de doña María Cristina, y escusado es decirlo, desde que empezó a cuajarse y se hizo precisa la revolución de l854, [roto] menos para cortar la gangrena que nos estaba afligiendo mortalmente.

Aunque en menos escala, sigue al de Aranjuez el camino de Langreo. Hechos públicos revelaron de que allí tocaba a la familia de Riánsares. El expediente de [roto] por el Gobierno demuestra que aún continúan siendo [roto] y que en tal negocio ha figurado muy principalmente Grimaldi, cuya representación y relaciones no es preciso [roto].

El nombre del mismo Grimaldi es célebre en [roto]en de la Compañía para la canalización, del Ebro, negocio que varias polémicas ha dado motivo, y sobre el que existe impresa la memoria publicada por una comisión de accionistas titulada de examen en 20 de Setiembre de 1855. Allí aparece Grimaldi, agente de doña María Cristina, con 10,425 acciones y un débito de 11.7 28,125 rs.; el Conde de Retamoso, cuñado de aquella señora (y que desempeñó en la sociedad importantes cargos), con 6,425 acciones y la deuda de 7.229,125 rs; y el Duque de Riánsares, su esposo, con 2,248 acciones, adeudando (según la memoria) 1.618,500 rs.; es decir, que estas tres personas, cuya solidaridad no admite duda, han cesado sobre la compañía por 19,098 acciones.

En cuanto a las obras del puerto de Valencia, siempre se atribuyó el interés de su contrata a la Sra. doña María Cristina. No aparece en verdad en el expediente, pero sí don Nazario Carriquiri, íntimo y reconocido representante de la misma. Remató las obras del Grao de Valencia, calculadas en 11 millones, bajó las condiciones, entre otras, de admitírsele como dinero el importe del material de limpia, y de reintegrarse cobrando por espacio de quince años 500,000 rs. anuales, y los maravedises que la ley impusiera a cada quintal de cargamento que entrase. Exigió desde luego construir el material de limpia en el extranjero e introducirlo sin pago de derechos. Asilo recomendó el Ministro de Fomento al de Hacienda por real orden de 13 de Diciembre de 1850; pero se negó por este en 4 de Enero de 1851. En 80 de Noviembre insistió el de Fomento, anunciando que la Reina deseaba que el referido material de limpia entrase exento de derechos, y se acordó por último en 28 de Enero de 1852. Pidió en seguida que en vez del material presupuesto se le permitiese usar otro distinto del recomendado por los ingenieros y alcanzó además otras varias gracias, como por ejemplo la de que pagase la Diputación la mitad del precio de un remolcador y cinco gánguiles; la de reducir a tres millas la distancia de cinco cuartos de legua a que debía llevar la arena que se extrajese [sic] del puerto, y la de concederle prórroga de 8 meses para concluir las 200 varas de muelle, estipuladas bajo la multa de 200,000 rs.

En fin, y por remate de tanta predilección y deferencia, la Diputación provincial tuvo que acceder a la rescisión del contrato, solicitado por Carriquiri, y a la que no se mostraron propensas las secciones de Gracia y Justicia del Consejo Real, Así consta todo en el expediente remitido por el Gobierno.

Aun fuera dable prolongar la precedente enumeración, y hallarse a los Duques do Riánsares operando directa o indirectamente en otros varios negocios. Tiempo es ya sin embargo de poner término, y la comisión lo desea, a esta enojosa tarea. Los cuatro asuntos que sucintamente ha relacionado ocuparon mucho la atención por sus incidentes y vicisitudes que obtenían fácil explicación en cuanto se pronunciaba e nombre de los interesados. Nuestras antiguas leyes, no sin plausibles, prohibieron a las autoridades arraigarse y traficar en los distritos de su mando; temían los abusos del poder, más que nunca resbaladizo cuando el interés personal le pone estímulos. No podía, pues, esperarse que dejase de producir mucho mayores peligros, conflictos y abusos, el interés de una tan poderosa familia, terciando con tanta repetición y ahínco en tráficos y negociaciones. ¿Qué fue de los individuos del Gobierno que aparecieron menos dóciles y manejables? ¡Y qué fenómeno de corrupción no dejan en pos de sí tales sucesos!

Por vía solamente de ejemplo de lo que pueden los afectos de familia, hará observar la comisión que las elecciones del distrito de Tarancón dieron siempre margen a quejas, y en especial las que se celebraron en 1850, en que el objeto fue sacar diputado a don Juan Gregorio Muñoz y Sánchez, hermano del Duque de Riánsares, y jesuita profeso, cualidad que le incapacitaba, y que se hizo constar ante las Cortes por medio del catálogo de los individuos de la Sociedad de Jesús, impreso en Madrid en 1834.

Concluyamos por fin esta reseña con un rasgo no bien conocido. Por real decreto de 10 de Octubre de 1835 y 16 de Noviembre de ídem, ofreció doña María Cristina, Gobernadora entonces del Reino, sostener el regimiento que llevaba su nombre y pensionar a  los inutilizados y familias de los que pereciesen en la guerra. Acto de tan  generoso desprendimiento mereció un aplauso unánime, y duele ver en los presupuestos la prueba de que fue una oferta ilusoria. Los fondos del Estado pagaron los haberes del regimiento, que de las arcas públicas percibió desde 1836 hasta su extinción la suma de 2.460.917 rs., 33 mrs.

Con placer llega la comisión al fin de su trabajo. Desagradable por su índole y por las dificultades del desempeño, solo el deber puede haberla inspirado aliento para conseguirlo. Complicado por su extensión, heterogéneo por la múltiple naturaleza de sus partes, laborioso por la dificultad de las investigaciones, requería largo tiempo y preparación profunda; pero esa misma gravedad prohibía a las Cortes constituyentes rehuir un examen que el decreto de 28 de Agosto de 1854 había en cierto modo provocado, y que la proposición parlamentaria trajo de frente y sin embozos. El decoro de los individuos que componen la comisión, dispensen las Cortes esta breve alusión a sus personas, no les permitía guardar tranquilos un silencio que la malevolencia habría a su sabor interpretado. En tal conflicto, apremiados por el tiempo y las excitaciones de dentro y fuera del Parlamento, arrojan su trabajo menos completo y menos nutrido de lo que deseaban, pero sin perjuicio de ampliarlo, si el resultado de investigaciones todavía pendientes lo exigiera.

Los documentos que acompañan, al paso que de comprobantes, sirven de índice de los trabajos de la comisión. Exentos sus individuos de animosidad, no han buscado en el curso de su tarea el ruido ni el escándalo; imparciales hasta toda la altura de su misión, presentan Jos hechos que a su parecer producen responsabilidad a la Sra. doña María Cristina y a su esposo. Este era su especial encargo. A las Cortes toca ahora declarar las consecuencias de la responsabilidad, graduar si sale o queda en la esfera puramente moral, resolver lo que al bien del país mejor convenga. La comisión informa, no acusa. La comisión, para aquel fin, ha procurado concentrar, en cuanto ha estado de sus débiles fuerzas, algunos de los datos esparcidos en la Nación. Ahí están los elocuentes del juicio, que somete a la justicia y a la prudencia de las Cortes.

Joaquín Alfonso.— Carlos M. de la Torre.—-Pedro Bayarri.—Laureano de los Llanos.—José Antonio Aguilar.—Francisco Salmerón y Alonso.—Nicolás M. Rívero.—Juan Antonio Seoane.—Manuel Bertemuti,—Ambrosio González.—José Trinidad Herreros.—Álvaro Gil Sanz.

Fernando VII con su esposa Maria Cristina de Borbon y la segunda hija de ambos, la infanta Maria Luisa. 


viernes, 6 de septiembre de 2024

LOS DUQUES DE RIÁNSARES Y EL TESTAMENTO DE FERNANDO VII. UN DICTAMEN DE UNA COMISIÓN DE LAS CORTES SOBRE LA RELACIÓN DE LA REINA MADRE CON LA DESAPARICIÓN DE LAS ALHAJAS DE LA CORONA

 La historia es bastante bien conocida de todos. El 29 de septiembre de 1833 falleció en el Palacio Real de Madrid, dejando viuda a su cuarta esposa, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, hija del rey Francisco I de las Dos Sicilias, quien a su vez era infante de España, como nieto que era del rey Carlos III, y de su segunda esposa, y de su segunda esposa, María Isabel de Borbón, quien a su vez era hija de Carlos IV. También dejaba dos hijas muy pequeños, la princesa Isabel, que se convertiría en la nueva reina, Isabel II, y la infanta María Luisa. Muy poco después, en el mismo año, la reina madre contraía matrimonio morganático y secreto con un joven sargento de la Guardia de Corps, Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, al que otorgó el título de duque de Riansares. El segundo marido de la reina madre había nacido en el pueblo conquense de Tarancón, y del que nacerían, en los años siguientes, hasta un total de ocho hijos.

También es bastante conocida la historia posterior del matrimonio, que sólo pudo mantenerse en secreto hasta el año 1840, cuando, conocido por el general Baldomero Espartero, forzó éste el exilio de los esposos en París, y su sustitución como regente del reino por el propio Espartero. Y regresados a España después de que la Isabel II alcanzara su mayoría de edad, también es bastante conocido de todos el rápido ascenso social y económico del taranconero, hijo de un humilde estanquero, gracias en parte a ciertos negocios realizados al albur de la brillante posición que había conseguido alcanzar a través de su matrimonio, y entre los que figuraba su vinculación con la naciente red ferroviaria que en esos momentos se estaba desarrollando en el país.

Recientemente, he podido conseguir un documento que incide en esa falta de escrúpulos que tanto la reina madre como su esposo, el propio Fernando Muñoz, tuvieron a la hora de granjearse un importante patrimonio, y que debo a la generosidad de Adolfo Ruiz Calleja, un reconocido divulgador numismático, quien me ha proporcionado una copia del dictamen firmado de la comisión que ya tardíamente, en 1858, nombraron las propias Cortes, con el fin de averiguar lo qué había podido pasar con ciertas alhajas que eran propiedad de la Corona, y que habían desaparecido después de la redacción del testamento del primer esposo de María Cristina, el propio Fernando VII. La comisión, que firma al final del documento, estaba formada por las siguientes personas: Joaquín Alfonso, Carlos M. de la Torre, Laureano de los Llanos, José Antonio Aguilar, Francisco Salmerón, Nicolás M. Rivero, Juan Antonio Serrano, Manuel Bortemati, Ambrosio González, José Trinidad Herreros y Álvaro Gil Sanz. El dictamen fue publicado por el Diario de Avisos y Semanario de las Provincias en los días 16 y 20 de agosto de ese año.

El documento consta de un total de nueve páginas, más la de encabezamiento, que dice lo siguiente: “Dictamen de la comisión nombrada por las Cortes Españolas para informar sobre los actos de Doña María Cristina, viuda del Sr. Fernando Sétimo de Borbón, Regente de España, esposa del Don Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, Duque de Riansares, proscripta en Francia.”. y al margen de la siguiente hoja, también puede leerse lo siguiente: “Es hija del 2ª matrimonio de Francisco 1º, Rey de las Dos Sicilias, y hermana del actual Rey de Nápoles, Fernando “.

El documento, después de un breve índice de lo que contiene, nos advierte de que la reina madre, pese a su alta posición en la sociedad, por ser madre de la reina, ya en ese momento gobernadora, no debe estar exenta a lo que marcan las leyes: “Reflexionando sobre el vasto campo en que debían girar las averiguaciones y sobre los diversos conceptos de regenta, tutora y mera, aunque poderosa e influyente señora, que tuvo Doña María Cristina, creyó que debía sistematizar sus trabajos, analizando y apreciándolos actos en que pudiera encontrar responsabilidad por el desempeño de la tutoría, por la gestión de la regencia, por las consecuencias inmediatas e indeclinables del estado civil relativamente a su unión con Don Fernando Muñoz, y por ese lamentable influjo en negocios públicos y en especulaciones privadas que han ocupado la atención del país con posterioridad al año de 1844: tutora, regenta, viuda de un Rey 7 enlazada después a un particular, bajo todos aspectos ha podido influir en buen o en mal sentido sobre las cosas públicas”.

Y a continuación, nos da una breve pincelada sobre la naturaleza pública de los bienes pertenecientes a la monarquía: “No son de naturaleza privada los negocios de tutela y ejecución testamentaria, cuando reyes o hijos de reyes se interesan en una y otra. Los reyes, así en los sistemas absolutos como en los constitucionales, son la personificación de la autoridad social; y carácter público toman por tanto hasta los sucesos más íntimos, hasta las amistades y los matrimonios. Esto era admisible así cuando los reyes podían decir con Luis XIV: El Estado soy yo; y consideraban a manera de patrimonio las vidas y haciendas de sus vasallos, como ahora quo el pueblo revindica la soberanía. Las herencias y tutelas de los reyes son, pues, asuntos de alta administración, si no de alta política; prohijados de la nación los regios huérfanos, la nación representada en Cortes ejerce, respecto a sus cosas y personas, una eminente tutela; teoría que, en juicio de la comisión, no puede ser fundadamente controvertida.”

Avanza el documento desarrollando algunos aspectos relacionados con el propio testamento de Fernando VII, sobre los cuales la comisión se manifiesta en contra, y en concreto, en todo lo relacionado con la partición de algunos bienes, obras de arte principalmente, que en ningún momento debían haber formado parte del mismo, por tratarse de bienes nacionales: “En efecto, no puede menos de causar extrañeza que se inventariasen y partiesen los cuadros un Museo de Pinturas, los objetos del de Esculturas, las medallas de mármol pertenecientes a la galería principal de palacio, las esculturas, vidrios y adornos adheridos al mismo y casas de los sitios, los estanques que hoy se hallan en la plazuela de Oriente y paseos del Retiro; las fuentes y objetos artísticos de lo reservado; las galerías para los centinelas, y en fin, repitiendo las palabras de la primera comisión citada, muchos objetos artísticos, monumentos de nuestras glorias y antiguas grandezas, que desde remotos tiempos han venido poseyendo los augustos predecesores de S. M., respecto a los cuales repugna toda idea de división, y que nunca fueron poseídos por otro título que el de monarcas. Por eso, y con una previsión cuerda para lo futuro, si bien tardía para lo presente, aconsejaron á S. M. un proyecto de decreto cuyo primer artículo declaraba inenajenables y no sujetos a partición los bienes muebles y efectos que acababan de partirse. El perjuicio que esto irrogaba a la corona quiso subsanarse adoptando el medio de que la reina recuperase dichos bienes muebles y efectos, excepto los que escogiesen sus augustas madre y hermana, abandonándolas en metálico dos terceras partes de la tasación. En efecto, Doña María Cristina percibió la cantidad de 9.979.898 reales, y la Serenísima Señora Infanta 33.769,476 reales. El Sr. Calvet, delegado especial para la testamentaría, no pensó “ en lo repugnante” de la división que practicaba; no consideró que había cosas de indudable y exclusiva pertenencia de la corona, por su origen, por su destino y hasta por decoro público; no advirtió al menos que, aumentándose en 70, 80 o mas millones el caudal repartible, se perjudicaba a la Reina en tanto cuanto indebidamente subiesen el quinto legado a la ilustre viuda y la porción legítima de la Infanta. La Reina y la nación en su persona quedaron sin género de duda perjudicadas. Los hechos hablan.”

Y a continuación, y sin solución de continuidad, se aducen los verdaderos motivos del dictamen: las joyas desaparecidas, y que habían sido propiedad de la Corona: “Y no es esto solo. En la cláusula cuarta de su testamento quería el Rey Don Fernando que se considerasen como parte de bienes de la Corona las mejoras que en ellos había hecho, así como también los diamantes y otras alhajas de oro y plata que, por ser propias de la corona, constaban en el inventario firmado y rubricado de su mano, todo lo cual (concluía) pertenece a mi sucesor o sucesora en el trono.” Pues bien, ese inventario no apareció al fallecimiento del Rey; la comisión nombrada en 1840 (de que se hablará más adelante) no pudo hallar indicio de su paradero; las diligencias del Gobierno, encaminadas al mismo objeto, han sido inútiles; al inventariarse en 1841 las existencias del guardajoyas, no se halló sino una porción insignificante; los estuches estaban vacíos; se encontraron los nidos, pero los pájaros habían volado, según la significativa locución del señor Rodríguez Bustos, en la sesión del 10 de enero del año próximo pasado; el encargado del guardajoyas respondió (y esto es muy digno de notarse) declinando su responsabilidad con el nombre de la Reina madre, de cuya mano decía haber recibido las llaves pocos días antes de su viaje a Barcelona; y los Sres. Capaz, Bustos y Hernáez observaron faltas de que las Cortes podrán enterarse en sus respectivos informes.”

Aunque en un primer momento se advierte que las joyas en cuestión podían haber sido robadas durante la Guerra de la   Independencia, el hecho de que, una vez finalizada ésta el Gobierno no hubiera realizado ningún tipo de gestiones para recuperarlas, así como la referencia que a ellas se hace en el propio testamento real, parecen incidir en que la desaparición de las alhajas había sido real. También, el inventario que se había hecho en Roma, entre 1818 y 1819, de los bienes de los anteriores reyes, Carlos IV y María Luisa de Parma, en el que figuraban algunas de esas joyas: “Poco después aquellos efectos fueron traídos a Madrid, y depositados en palacio, resultando por un cotejo que se verificó en 1824, que gran parte pertenecía a la Corona. ¿Qué fue de esas alhajas y objetos preciosos, cuyo número puede conjeturarse al saber que componían diez y seis o diez v siete bultos trasportados por una fragata napolitana? ¿Cómo es que ni una sola de tales alhajas se encuentran entre las inventariadas al fallecimiento de don Fernando VII? Y nótese que entre las adjudicadas al mencionado Rey había algunas que por sus especiales condiciones no era fácil pasasen desapercibidas : por ejemplo, unos pendiente de brillantes valuados, en 2.591,040 reales; un brillante figura de almendra en 739,260; otro ovalado blanco en 638,450, …”

No sólo eso. El propio testamento del monarca había desaparecido poco tiempo después, con la connivencia de su propia viuda: ”Motivo grave era de sospecha y asombro, que los inventarios, las particiones, todo lo tocante en fin a la testamentaría, hubiese desaparecido, como para encubrir un resultado. Ni en el archivo, ni en el juzgado de la real casa, ni en la escribanía de la junta patrimonial, había quedado rastro de unas operaciones que aun tratándose de simples particulares no pueden sustraerse sin delito. A instancia pues de la comisión empezóse causa en 1841, contra el escribano don Ramón Carranza, y allí tras de largas dificultades, oídos muchos testigos, entre ellos don Ramón López Pelegrín, don Salvador Calvet, don Tomas Cortina, don Luis Piernas, don José del Valle Rafart, don Francisco Cáceles, y otros dependientes de Palacio, se adquirió el convencimiento de que los libros y papeles de la testamentaría “fueron al poder de la Reina madre.” ¿ Por qué ?, ¿ Para qué ? ¿ De dónde tanta inusitada cautela? No debía por cierto servir de disculpa de esa ocultación el propósito de no renunciar directa ni indirectamente a su derecho como única tutora, y curadora legítima de sus augustas hijas, según contestó cuando fue respetuosamente interrogada en París, por el representante de nuestro gobierno, porque sin necesidad de acudir a tan singular extremo, podía sostener, en cuanto sostenible fuese, el insinuado propósito.”

Después de realizadas todas las averiguaciones y conjeturas, la comisión redactaba el dictamen propiamente dicho, el cual, por su extensión, y debido a que ésta entrada resulta ya demasiado extensa, publicaré en una próxima entrega.


Palacio del duque de Riansares, actual ayuntamiento de Tarancón.


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