martes, 21 de diciembre de 2021

Dos documentos sobre el impuesto del subsidio extraordinario en la diócesis de Cuenca

 

En algunas ocasiones, aparecen en nuestros archivos ciertos documentos cuya lectura e interpretación se hacen difíciles para cualquier persona que no esté acostumbrada al uso de este tipo de textos, debido, muchas veces, a que han sido extraídos de un expediente más amplio, el cual, estudiado en su conjunto, puede facilitar al investigador esa interpretación de conjunto. Algunas veces, también, esos documentos aparecen en mercadillos, ropavejeros, anticuarios o librerías de usado, y entonces, la información que podrían habernos proporcionado suele ser parcial e incompleta. Ya lo veíamos la pasada semana, al tratar en la entrada correspondiente de los actos que, organizados por la Junta Suprema de Cuenca, se celebraron en nuestra ciudad para celebrar en 1810 la instalación en la isla de León de las primeras Cortes españolas. Esta semana, vamos a ejemplarizar todo esto que estamos diciendo con sendos documentos, diferentes pero complementarios, porque ambos están referidos a un mismo hecho: los subsidios extraordinarios que fueron aprobados respectivamente en 1817 y en 1835, para atender a los gastos a los que el Estado debía acudir en estos graves momentos del primer tercio del siglo XIX, debido a las circunstancias bélicas en las que, en aquellos instantes, vivía o había vivido el país.

            Para entender mejor la importancia de estos subsidios extraordinarios, hay que decir, primero, que el subsidio, dicho así, con carácter general, es el impuesto sobre los alquileres y sobre los terrenos que eran propiedad de la Iglesia, y por los que la Iglesia, su propietario legal, estaba obligado a contribuir al Estado con carácter general y anual. Es, con la Bula de Cruzada y el excusado eclesiástico, una de las llamadas en la época “tres gracias”, tres impuestos, con los que la Iglesia también contribuía al gasto general, y era fuente de graves conflictos, muchas veces, entre éste y la Santa Sede. Pero junto a este subsidio de carácter general, había situaciones excepcionales, la guerra sobre todo, en las que el aumento excesivo del gasto público obligaba a una contribución de carácter extraordinario de todos los habitantes del país, incluida también la Iglesia. En estas ocasiones, esa contribución extraordinaria de la Iglesia se negociaba directamente entre el Gobierno y la Santa Sede, y del resultado de la negociación se aprobaba cuál debía ser la cantidad total de ese subsidio, así como sus características temporales, es decir, si se hacía sólo para un año o para un número definido de años. Se creaba entonces una comisión apostólica, que distribuía el total del importe entre las diferentes diócesis, de acuerdo con la importancia económica de éstas. Finalmente, en cada obispado se creaba también una nueva comisión, que distribuía el total correspondiente a esa diócesis entre las diferentes parroquias que formaban el obispado. Esa distribución, usualmente, era muy complicada de realizar, por lo que el pago, en muchas ocasiones, se retrasaba en el tiempo.

            El primer documento se refiere al subsidio extraordinario que fue aprobado en 1817, algunos años después de haber terminado la Guerra de la Independencia, que había dejado al país en una situación de extraordinaria necesidad. Un subsidio que fue aprobado por el papa Pío VI mediante una bula publicada el 16 de abril de ese año, la misma que es mencionada en el documento publicado. En aquella ocasión, el subsidio aprobado ascendió a una cantidad total de treinta millones de reales de vellón, para un tiempo de seis anualidades, la de ese año y las cinco siguientes; del total del subsidio, y una vez hecho el correspondiente reparto, le había correspondido a la diócesis de Cuenca una cantidad superior al millón de reales, concretamente, 1.145.791 reales, y ocho maravedíes.

 






            El otro documento, que no tiene nada que ver con el anterior por más que hay podido encontrarlos juntos, como si se estuvieran refiriendo a un mismo hecho, se refiere al subsidio extraordinario que fue aprobado algunos años después, en 1835, por el papa Gregorio XVI, con el fin de hacer frente a la guerra fratricida que dos años antes se había iniciado contra los carlistas. En esta ocasión, el importe total del subsidio era algo inferior, vente millones de reales. A partir de la lectura del documento, no podemos constatar el importe total que, de esa cantidad, le había correspondido a la diócesis de Cuenca, aunque en seguro que entre los fondos del Archivo Diocesano podremos encontrar, en alguno de los documentos que custodia, no todos bien ordenados, cuál fue ese importe exacto.













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