En algunas ocasiones, aparecen en nuestros
archivos ciertos documentos cuya lectura e interpretación se hacen difíciles
para cualquier persona que no esté acostumbrada al uso de este tipo de textos,
debido, muchas veces, a que han sido extraídos de un expediente más amplio, el
cual, estudiado en su conjunto, puede facilitar al investigador esa
interpretación de conjunto. Algunas veces, también, esos documentos aparecen en
mercadillos, ropavejeros, anticuarios o librerías de usado, y entonces, la
información que podrían habernos proporcionado suele ser parcial e incompleta.
Ya lo veíamos la pasada semana, al tratar en la entrada correspondiente de los
actos que, organizados por la Junta Suprema de Cuenca, se celebraron en nuestra
ciudad para celebrar en 1810 la instalación en la isla de León de las primeras
Cortes españolas. Esta semana, vamos a ejemplarizar todo esto que estamos
diciendo con sendos documentos, diferentes pero complementarios, porque ambos
están referidos a un mismo hecho: los subsidios extraordinarios que fueron aprobados
respectivamente en 1817 y en 1835, para atender a los gastos a los que el
Estado debía acudir en estos graves momentos del primer tercio del siglo XIX,
debido a las circunstancias bélicas en las que, en aquellos instantes, vivía o
había vivido el país.
Para
entender mejor la importancia de estos subsidios extraordinarios, hay que
decir, primero, que el subsidio, dicho así, con carácter general, es el
impuesto sobre los alquileres y sobre los terrenos que eran propiedad de la
Iglesia, y por los que la Iglesia, su propietario legal, estaba obligado a contribuir
al Estado con carácter general y anual. Es, con la Bula de Cruzada y el
excusado eclesiástico, una de las llamadas en la época “tres gracias”, tres
impuestos, con los que la Iglesia también contribuía al gasto general, y era
fuente de graves conflictos, muchas veces, entre éste y la Santa Sede. Pero
junto a este subsidio de carácter general, había situaciones excepcionales, la
guerra sobre todo, en las que el aumento excesivo del gasto público obligaba a
una contribución de carácter extraordinario de todos los habitantes del país,
incluida también la Iglesia. En estas ocasiones, esa contribución extraordinaria
de la Iglesia se negociaba directamente entre el Gobierno y la Santa Sede, y
del resultado de la negociación se aprobaba cuál debía ser la cantidad total de
ese subsidio, así como sus características temporales, es decir, si se hacía sólo
para un año o para un número definido de años. Se creaba entonces una comisión
apostólica, que distribuía el total del importe entre las diferentes diócesis, de
acuerdo con la importancia económica de éstas. Finalmente, en cada obispado se
creaba también una nueva comisión, que distribuía el total correspondiente a
esa diócesis entre las diferentes parroquias que formaban el obispado. Esa
distribución, usualmente, era muy complicada de realizar, por lo que el pago,
en muchas ocasiones, se retrasaba en el tiempo.
El
primer documento se refiere al subsidio extraordinario que fue aprobado en
1817, algunos años después de haber terminado la Guerra de la Independencia,
que había dejado al país en una situación de extraordinaria necesidad. Un subsidio
que fue aprobado por el papa Pío VI mediante una bula publicada el 16 de abril
de ese año, la misma que es mencionada en el documento publicado. En aquella
ocasión, el subsidio aprobado ascendió a una cantidad total de treinta millones
de reales de vellón, para un tiempo de seis anualidades, la de ese año y las
cinco siguientes; del total del subsidio, y una vez hecho el correspondiente
reparto, le había correspondido a la diócesis de Cuenca una cantidad superior
al millón de reales, concretamente, 1.145.791 reales, y ocho maravedíes.
El
otro documento, que no tiene nada que ver con el anterior por más que hay
podido encontrarlos juntos, como si se estuvieran refiriendo a un mismo hecho,
se refiere al subsidio extraordinario que fue aprobado algunos años después, en
1835, por el papa Gregorio XVI, con el fin de hacer frente a la guerra
fratricida que dos años antes se había iniciado contra los carlistas. En esta ocasión,
el importe total del subsidio era algo inferior, vente millones de reales. A
partir de la lectura del documento, no podemos constatar el importe total que,
de esa cantidad, le había correspondido a la diócesis de Cuenca, aunque en seguro
que entre los fondos del Archivo Diocesano podremos encontrar, en alguno de los
documentos que custodia, no todos bien ordenados, cuál fue ese importe exacto.
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