sábado, 12 de diciembre de 2020

El molino de San Martín, junto al río Huécar. Un documento inédito de arrendamiento

 

 

               Entre los fondos del Archivo Histórico Provincial de Cuenca duermen miles de documentos notariales, documentos que pueden ayudar al historiador, y a toda la sociedad en su conjunto, a comprender cómo era la vida diaria de los conquenses desde los lejanos tiempos del siglo XVI. Documentos interesantes para la historia del arte, para la historia social, para la historia económica, que, poco a poco, los historiadores van sacando a la luz. Quizá, cada uno de esos documentos, contemplados por separado, no sean demasiado importantes para el conocimiento de nuestro pasado, pero estudiados en su conjunto, como piezas de un puzle infinito, pueden transformar la visión que los conquenses de hoy en día tenemos de nuestro pasado; una visión que todavía sigue siendo bastante incompleta, sobre todo en lo que se refiere a la historia económica y social. En otras ocasiones anteriores ya hemos ido sacando a la luz en este blog algunos de esos documentos curiosos, y en esta ocasión vamos a intentar recuperar un contrato de arrendamiento de cierto molino harinero, hoy desaparecido, que existió hasta hace los primeros años del siglo pasado junto al río Huécar, a los pies del barrio de San Martín. Dice así el documento en cuestión:

               “Sépase como yo, Marcos Andreu, vecino de esta ciudad, como principal, y Vicente Murciano, que lo soy del lugar de Palomera, aldea de ella, a cuyo cargo corre el molino de papel que llaman de Arriba, como fiador y principal pagador que lo quiero ser, haciendo como hago de deuda y negocio ajeno mío propio, sin que contra el dicho principal ni sus bienes sea necesario hace excusión ni otra diligencia alguna, de fuero ni de derecho,… juntos y demancomún a voz de uno y cada uno de por sí, por el todo tenidos u obligados in solidum, renunciando como renunciamos las leyes de la mancomunidad, y de duobus reis devendi rebertipulandi… [el texto prosigue con diferentes expresiones propias del derecho de la época, que harían demasiado larga y farragosa su lectura], otorgamos que recibimos en arrendamiento del señor Marqués de Caracena, y de don Julián de la Fuente y Vumay, escribano de la villa de La Ventosa, su apoderado administrador, un molino harinero que dicen de San Martín, y está en la ribera del río Huécar, bajo de su parroquia, propio del dicho señor marqués, por tiempo y espacio de seis años, que principiarán a correr y contarse en San Miguel de septiembre pasado de este presente, y finalizarán en otro tal día del que vendrá de mil setecientos ochenta y seis, y en cada uno de dichos años nos obligamos a pagar realmente con efecto y sin pleito alguno a dicho señor marqués, para el dicho día del señor San Miguel, cuarenta y cuatro fanegas de trigo puro, enjuto y medido con la mayor de Ávila, y además un cerdo vivo con peso de once arrobas, todo durante este arrendamiento, que hacemos a fruto sano, y con las condiciones siguientes:

               Que en la propia forma, ha de ser de nuestra obligación el satisfacer las ofrendas acostumbradas del día de finados de cada año, que ponen en la capilla de San Bartolomé, sita en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, y en la parroquial del señor San Juan.

               Que se nos ha de abonar las mejoras que, cumplido el tiempo de este arrendamiento, se hicieran en el dicho molino, siendo de nuestra cuenta, si en él hubiere bajas, el abonarlas al citado señor marqués.

               Que para que dichas mejoras o bajas se puedan con efecto justificar, se inscribiere para esta escritura cierta declaración de los enseres que actualmente existen en el citado molino, ejecutada de orden del nominado Julián de la Fuente, que a su tenor a la letra es el siguiente”. 

               A continuación, figura en el documento la citada declaración tasada de los elementos existentes en el molino en cuestión, realizada a petición del citado Julián de la Fuente, administrador de los bienes del marqués de Caracena del Valle y mayordomo, al mismo tiempo, de la condesa de La Ventosa, y del propio escribano que daba fe del contrato de arrendamiento, Juan Carretero. Firmaban dicha declaración, como expertos tasadores, Bernardo Serrano, vecino de Cuenca, y Alberto Gómez, natural de Albarracín, en la provincia de Teruel, y maestro molinero en el pueblo cercano de Cuevas de Velasco.

            Y por otra parte, hay que decir que ambos títulos el marquesado de Caracena del Valle y el condado de La Ventosa, ya desde su años iniciales, habían permanecido ligados en una misma familia, los Sandoval, aunque en este momento el primero, que es el que más nos interesa, había pasado ya a la noble familia Samaniego, debido a sucesivas interrupciones del linaje primitivo por falta de ascendencia masculina. Algo parecido sucedía también con el condado de La Ventosa, que en el momento de redactarse el contrato de arrendamiento lo era Vicenta de Sandoval y Blasco de Orozco, quien, por otra parte, estaba casada con Antonio Bruno de Pontejos y Sesma, marqués de Casa Pontejos. A partir de este momento, ambos títulos, el de La Ventosa y el de Casa Pontejos, irán de la mano a través de los descendientes del matrimonio, habiéndolos heredado en primer lugar, a partir de 1801 y 1807, respectivamente, la hija de ambos, Mariana de Pontejos y Sandoval, quien había sería retratada en 1786 por Francisco de Goya, en un hermoso lienzo que hoy se encuentra en la Galería Nacional de Arte de Washington. Por otra parte, el marquesado de Caracena del Valle, adscrito a los antiguos señores de Caracenilla, lo había otorgado Felipe III en 1606 en favor de Juan Alonso de Sandoval, y no hay que confundirlo, a pesar de lo que aparece en el documento, con el marquesado de Caracena, que sería otorgado algún tiempo después, en 1624, por Felipe IV, en favor de Luis Carrillo de Toledo, general de los tercios de Flandes, virrey de Valencia y presidente del Consejo de Órdenes. Y por otra parte, y para entender mejor el documento, hay que tener en cuenta que los dos títulos citados en él.

La declaración valorada de todas las partes del molino había sido realizada el 9 de julio de ese mismo año. El valor total de la relación asciende a un total de trece mil doscientos setenta y dos reales, y una vez terminado el inventario, el documento notarial continúa en los términos siguientes: “Con las cuales condiciones y demás expresado, nos, los otorgantes, nos damos por contentos y satisfechos de este arrendamiento, a toda nuestra voluntad, sin otra especial cláusula, confesando que en él no hay engaño sobre que remiten las leyes del dolo y demás del caso. Y no haciendo del pago de las nominadas cuarenta y cuatro fanegas de trigo y el cerdo vivo en cada uno de dichos seis años a referido plazo, queremos sernos apremiados a ello por ejecución, y todo según derecho, y con cuatro maravedíes de salario, que pagaremos a la persona que en la cobranza entendiere, por cada uno de los días que se cumpliere…”

               Y después de los consabidos términos propios de un contrato de estas características, termina la redacción del documento con los datos consabidos de la fecha en la que se firma y de los testigos: “En cuyo testimonio así lo decimos y otorgamos, ante el presente escribano y testigos infra escritos, en esta ciudad de Cuenca, a cuatro de octubre de mil setecientos ochenta, siéndolo Francisco Escobar, Andrés de Requena y Rafael Navalón, vecinos y residentes en esta ciudad, y los otorgantes, a quienes yo, el dicho escribano, doy fe conozco. Firmó el que supo, y por el que dijo no saber, a su ruego, lo hizo uno de los expresados testigos”.  No obstante, en el documento no aparece la rúbrica de ninguno de los tres testigos mencionados, como tampoco la de uno de los otorgantes del documento de arrendamiento, Marcos Andreu. En efecto, sólo aparece al pie de éste, firmada, la rúbrica de Vicente Murciano, administrador, como vimos al inicio del documento, de uno de los molinos de fabricar papel, el llamado de Arriba, probablemente el único de todos ellos que estaba en condiciones de saber escribir. Es curioso, en este sentido, que ni siquiera aparece en el mismo la firma del propio escribano, Juan Carretero, aunque en este caso la omisión debe tratarse, lógicamente, de un simple error en la redacción.

               Como hemos podido ver, el documento había sido otorgado por Marcos Andreu, vecino de Cuenca, como principal, y Vicente Murciano, vecino de ese lugar de Palomera, y encargado de uno de los molinos que habían venido funcionando desde la primera mitad del siglo XVII, concretamente el llamado de Arriba, como su fiador, y se corresponde al periodo comprendido entre los años 1780 y 1786. Ambos arrendadores se obligaban a pagar solidariamente la consabida renta al propietario del molino, Joaquín de Samaniego Pizarro, marqués de Caracena del Valle, renta que, como hemos visto, sería pagada en especie, en harina y carne. Poco es lo que podemos decir de los dos arrendadores. Algo más es lo que podemos afirmar de uno de los lugares mencionados en el documento, el molino o fábrica de papel, llamada de Arriba, que había sido instalado por el genovés Juan Otonel a principios del siglo XVII junto al río Huécar, aguas arriba de la ciudad, y a unas pocas leguas de la capital conquense. Se trataba de una de las primeras instalaciones de este tipo que se habían levantado en toda la península, a partir de una colonia de trabajadores que pasaba de la cincuentena, procedentes todos ellos de la misma ciudad italiana que su propietario, y la importancia que la instalación tenía para la corona quedó varias veces de manifiesto por diversos privilegios otorgados por el rey Felipe IV. A esa primera fábrica se fueron añadiendo en las décadas siguientes varios molinos más, de manera que el lugar llegó a convertirse en una colonia de cierta importancia, que fue el origen de la aldea que todavía recibe el nombre de Molinos de Papel. Durante la primera mitad del siglo XVIII fue cuando el complejo pasó a manos de la familia Clemente de Aróstegui, por la adquisición de Quiteria Antonia Salonarde esposa de José Clemente de Aróstegui Cañabate, de quien ya hablamos también en otro documento anterior, y aunque en el momento de redactarse el documento sobre el molino harinero de San Martín, esta instalación fabril estaba ya sumida en un periodo de crisis, que poco tiempo después le obligaría a su cierre, de la lectura del texto se deduce que en 17810, las fábricas de papel todavía existían.

Y por otra parte, el molino de San Martín, al que se hace referencia en este documento, ya no existe, pero sí han llegado hasta nosotros algunas interesantes fotografías que demuestran el lugar exacto en el que estaba enclavado, junto al puente de entrada a la capital conquense por la carretera que da acceso, siguiendo la ribera del río, hasta los lugares de Palomera y Molinos de Papel, y la que se ha venido a llamar desde hace ya algunos años la Ruta Turística, frente a la cantera de piedra que en la década de los años ochenta fue sellada con la construcción del Teatro Auditorio, hoy llamado, acertadamente, de José Luis Perales, y bajo la cuesta de acceso a lo que hasta el siglo XIX había sido la parroquia de San Martín, que le daba nombre. Las fotografías, son, además, clarificadoras del imponente caudal que, en muchas ocasiones, llevaba en esa zona el río Huécar, que alimentaba al propio molino, caudal que, desde luego, nada tiene que ver con el que baja en la actualidad. Uno de esos lugares del pasado que, gracias a algunos documentos de archivo como éste, los historiadores podemos rescatar del olvido, contribuyendo a obtener una imagen de la ciudad perdida entre los pasadizos laberínticos, invisibles, del pasado.

1. Archivo Histórico Provincial de Cuenca. Sección Notarial. P-1436.

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