Para el que no lo conozca, Ebay es un portal de subastas en el que el usuario puede adquirir, por venta directa o por subasta, cualquier cosa que desee, desde ropa deportiva hasta artículos de colección, en todas sus variantes y posibilidades, desde productos de electrónica como teléfonos u ordenadores, hasta objetos de higiene personal; cualquier cosa que uno pueda imaginar, es susceptible de poder ser encontrado en este gran bazar de internet. Y entre esa infinidad de artículos, también pueden encontrarse libros o documentos antiguos, en algunas ocasiones procedentes de archivos históricos, los cuales, sin llegar nunca a poder saber los motivos por los que se encuentran allí, han llegado en algún momento a las manos de los anticuarios o de los coleccionistas. Nunca, por supuesto, el hecho es debido a los profesionales de dichos archivos, con guardan celosamente y con gran profesionalidad, a menudo con medios muy escasos, toda la documentación que se les ha encomendado, sino de usuarios poco interesados en todo lo que, en realidad, esa documentación representa. Éste es el caso del documento que voy a comentar en esta estrada, y que, a la letra, dice lo siguiente:
“Antonio Abarca,
escribano del Rey Nuestro Señor, del número de esta ciudad de Cuenca y su
tierra, certifico y doy fe que en los actos de testamentaría ejecutivos y de
tercería seguidos y que penden en este tribunal real, y por el oficio de mi
cargo, de los bienes relictos por el fallecimiento de don Ramón Saiz, teniente
de obrero que fue de la Santa Iglesia Catedral de esta dicha ciudad, en que son
partes los herederos del mismo don Ramón y de doña Jacoba Cruceta, su mujer, de
la una, y de la otra el beneficiado deán y cabildo de la propia Santa Iglesia,
sobre pago del alcance que en cuentas finales de la administración de ella y
demás que aparece de dichos autos, relativo contra el referido don Ramón y a
favor de la fábrica de la expresada Santa Iglesia, aparece de la primera pieza
de la testamentaría, desde el folio trescientos cuarenta y cinco hasta el
trescientos cuarenta y siete, de la que se le hizo pago a la citada fábrica de
esta catedral, de la cantidad de veinticuatro mil ochocientos ochenta reales y veinte
maravedíes de vellón, en varias partidas de dinero y deudas agregadas para
dicho pago, de consentimiento del mismo cabildo; y así mismo, al folio
cuatrocientos cuarenta y dos de la propia pieza de testamentaría, resulta otro
pago hecho al cabildo por dicha doña Jacoba Cruceta, de doce mil cuatrocientos
cuarenta reales de vellón, que a nombre de aquél recibió don José Pérez de
Rueda, teniente de obrero que fue de su fábrica, y en virtud de libramiento
despachado por el señor corregidor contra don Lorenzo Asensio Castejón,
depositario que se hallaba de dicha cantidad; que a consecuencia de dichos
pagos se mandó hacer entrega de sus bienes a la expresada doña Jacoba, que tuvo
efecto en el día diecinueve de febrero de mil setecientos ochenta y nueve, como
aparece de la pieza de tercería, desde el folio setecientos siete vuelto hasta
el setecientos diez, y después por auto proveido [sic]
por dicho señor corregidor en dicha pieza de tercería, en veinte y dos de junio
del año próximo anterior de setecientos noventa, que obra desde el folio
setecientos treinta y tres vuelto hasta el setecientos treinta y cuatro, se
mandó, quedando afectos y obligados los bienes de los menores a las resultas de
este juicio, y no en otra forma, se levantaba la fianza que se dio, y se
solicitaba por parte de estos, quedando libre el Juan Terán, que la otorgó.
Todo
lo cual así resulta de los expresados autos más largamente, que por ahora
quedan en el oficio de mi cargo, a que me remito. Y para que conste donde
convenga, a virtud de lo mandado por el señor corregidor en auto proveído [sic]
en el día de ayer, veinte y tres de este mes, al pedimento presentado por don
José Gómez, procurador a nombre de los herederos de los relacionados don Ramón
Saiz y doña Jacoba Cruceta, y habiendo precedido citación de Francisco de
Amaya, que lo es del venerable deán y cabildo de la mencionada Santa Iglesia,
en este día de la fecha, habiendo sido señalado por la parte de dicho
procurador Gómez todo lo relacionado, doy el presente, que lo signo u firmo en
Cuenca a veinte y cuatro de marzo de mil setecientos y noventa y uno.”
En testimonio de
verdad, Antonio Abarca Auñón y Torres, [rúbrica].”
El documento se explica
por sí mismo. Se trata de un texto de carácter notarial, rubricado y expedido
por el escribano Antonio Abarca Auñón, quien estuvo activo en Cuenca, por lo
menos, y según se puede ver a partir de la documentación conservada en el
Archivo Histórico Provincial de Cuenca, el archivo a cuya custodia está
encomendada la custodia de todos los protocolos notariales antiguos, entre los
años 1770 y 1799. El texto se refiere a ciertas demandas testamentarias
relativas al fallecimiento de Ramón Saiz, quien había sido teniente de obrero
de la fábrica catedralicia [la persona, seglar normalmente, que ayudaba al
canónigo obrero en las tareas relacionadas con su cargo], y que de algún modo
afectaban a las propias rentas del principal templo de la diócesis. El motivo
había sido un préstamo que esta institución, la fábrica de la catedral, había
realizado con anterioridad al propio teniente de obrero, por una cantidad
cercana a los veinticinco mil reales de vellón, y que al momento de redactar el
documento aún no había sido devuelto en su totalidad; en efecto, y tal y como
se describe en el mismo, hasta el momento sólo había sido devuelto
aproximadamente la mitad de esa cantidad, poco menos que doce mil quinientos
reales, por la esposa del titular del testamento, Jacoba Cruceta, según había
testificado el nuevo teniente de obrero, José Pérez de Rueda. De todo ello se
deduce el interés de los interesados en que se dejara por escrito la existencia
de esa deuda, a la que debían acudir en el futuro los herederos del matrimonio.
Pero en realidad, lo
que me gustaría ahora es hablar, no ya del documento en sí mismo, sino del
hecho de haber podido encontrar un documento de estas características en un
portal de internet. El escribano que debía certificar la existencia de esa
deuda, Antonio Abarca, ya se ha dicho, estuvo documentado en Cuenca durante el
último tercio del siglo XVIII. Así lo indica la documentación conservada en el
Archivo Histórico Provincial, una documentación que abarca un único protocolo,
signado como P-1512, que abarca, en su conjunto, la totalidad de los años en
los que éste se encontraba oficialmente en la ciudad del Júcar, entre los años
1770 y 1799. El legajo en cuestión está formado por una serie de cuadernillos o
expedientes, correspondientes cada uno de ellos, en principio, a un año de
actividad, aunque existen algunas excepciones al respecto. Así, el primer
protocolo está fechado el 24 de julio de 1770, día en el que, muy
probablemente, se iniciaba la actividad de este notario en la ciudad del Júcar,
un expediente que comprende la primera hoja del primer cuadernillo, por ambas
caras. Este protocolo, por otra parte, resulta también de interés para entender
mejor la realidad de uno de los personajes mencionados en el documento de Ebay,
y en concreto, el propio redactor del testamento en él aludido, el ya citado
Ramón Saiz. Se trata de un poder que éste otorgaba en favor del procurador
Matías Lázaro, pero no lo hacía a título propio, sino como administrador del
vínculo que había fundado en nuestra ciudad, algún tiempo antes, María Isabel
de Monterroso, esposa que había sido del licenciado Melchor Castellanos,
abogado de los Reales Consejos. Por su parte, el último de los protocolos del
legajo está fechado el 17 de julio de 1799.
Sin embargo, y con
respecto a la estructura interna del legajo, hay algo más que debemos decir:
del examen del mismo, se aprecia la falta de algunos documentos, varios
cuadernillos completos, que se corresponden con algunos de los años
intermedios, y en concreto, los periodos comprendidos entre 1774 y 1775 y entre
1788 y 1791, además de los de los años 1793 y 1795. Aunque en algunos casos,
esa falta de documentación pueda deberse a algún motivo personal que pudiera
afectar al propio escribano, una enfermedad de larga duración o un alejamiento
temporal de la capital conquense, poco probables en realidad, está claro que,
al menos en lo que afecta al año 1791, en del que está fechado el documento
estudiado, esa falta de documentación no puede ser aducible a ninguna de estas
dos causas. Entonces, ¿a qué puede deberse esa falta de documentación en el
archivo? Quizá la respuesta la podamos encontrar en las distintas vicisitudes
por las que hace algún tiempo tuvo que pasar el Archivo Histórico Provincial de
Cuenca, hasta su actual instalación en el antiguo castillo de la Inquisición,
vicisitudes que hacían más difícil y compleja la adecuada conservación de los
documentos. Y por otra parte, una característica más del documento estudiado es
la existencia de antiguos restos de cosidos en uno de los extremos, así como la
propia paginación de los folios, que no empieza en el número. Ambas cosas,
unidas, me hacen pensar que el documento haya sido extraído, en algún momento,
de algún cuadernillo similar a los otros que forman parte del legajo
correspondiente a este escribano.
De todo ello se
desprende lo necesario que resulta, siempre, la conservación adecuada de los
documentos, y las condiciones y normas de uso que rigen en estas instituciones,
condiciones que no siempre son bien acogidas entre los usuarios, más entre los
visitantes circunstanciales que sólo buscan expedientes personales y particulares,
que entre los historiadores e investigadores. En este caso, y gracias a una
casualidad, el documento ha podido retornar a su antigua casa, el Archivo
Histórico Provincial de Cuenca. Pero nunca debemos dejar de lado el daño que a
menudo provoca la extracción o la pérdida de cualquier documento que tenga
carácter histórico, un daño que, siempre, es mayor que el beneficio económico
que pueda obtener aquellas personas que pudieran haber provocado dicho
extravío. En todo caso, cualquier falta de documentación siempre lleva consigo
la pérdida de una parte de nuestro pasado.
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