Muchas veces se ha destacado ya el
valor que los protocolos notariales tienen para el estudio de los diferentes
aspectos del pasado relacionados tanto con la historia social como con la
historia económica. En efecto, testamentos, cartas de obligación, cartas de
poder, dotes matrimoniales o contratos de todo tipo, eran documentos que los
escribanos, hoy llamados notarios, recogían en sus protocolos, dando valor
legal a los deseos de las personas, personas que pertenecían a todas las clases
sociales, nobles y plebeyos, señores de villas y de aldeas y labradores,
comerciantes y artesanos; algunas de esas personas, de otro modo, no habrían
dejado memoria escrita de su paso por la historia. Gracias a esos documentos
podemos seguir los pasos de algunos linajes poderosos, pero también de familias
humildes, en este caso la familia Llandres, una familia que era oriunda del sur
de Francia, de la región de las Landas, y que después de un breve paso por la
costa levantina española, llegó a la ciudad de Cuenca a caballo entre los
siglos XVII y XVIII, llegando a extenderse de tal manera que hoy en día,
reconvertido por corrupción fonética en ese apellido que nos es familiar, es
uno de los más característicos de la ciudad del Júcar.
Nos
vamos a acercar a este apellido mediante una selección de esos protocolos
notariales, que fueron redactados ante diversos escribanos públicos entre los
años finales del siglo XVIII y la primera mitad de la centuria siguiente;
cuatro documentos que están relacionados todos ellos con una de esas ramas del
tronco familiar que para entonces ya se había empezado a extender en Cuenca. El
primero de esos documentos está fechado el 30 de marzo de 1778, y fue redactado
ante el notario José Félix Navalón[1].
Se trata de una escritura de obligación y arrendamiento de una casa que fue
otorgada por Domingo Llandres y su esposa, Gregoria del Olmo; para entonces,
tal y como decimos, el apellido ya estaba completamente establecido en nuestra
ciudad, pudiendo contar con diferentes ramas relacionadas entre ellas por
diferentes grados de parentesco. La casa en cuestión se encontraba en la bajada
a la plaza de Santo Domingo y era propiedad de Mateo Antonio Villanueva, señor
de la villa de Reillo, aunque en representación del noble figuraba en el
documento Pedro Matías Villodre, vecino y regidor perpetuo de Cuenca. El plazo
del arrendamiento sería de cuatro años, desde el día de San Juan siguiente,
esto es, el 24 de junio, hasta el mismo día de 1782, y el arrendatario se
comprometía a pagar al propietario la cantidad de trece ducados anuales, la
mitad de ellos en Navidad y la otra mitad para el día de San Juan. Y el
matrimonio también se comprometía por este escrito a no subarrendar la casa, ni
en parte ni en su totalidad, y a que el día 1 de marzo del año en que tuviera
que finalizar el plazo, esto es, en 1782, informara al propietario de sus intenciones
de seguir viviendo en la casa, con el fin de redactar una nueva escritura si
así fuera.
El segundo de los documentos está relacionado con uno de los hijos del matrimonio formado por Domingo Llandres y Gregoria del Olmo, Segundo, y se trata de una carta de poder que éste, como marido de María Saiz, otorgaba en favor de uno de los procuradores de causas de la audiencia territorial de Cuenca, José Luis de la Cueva[2]. En realidad, el documento había sido redactado a ruego del propio Segundo Llandres y de Doroteo Ocaña, viudo en segundas nupcias de la madre de dicha María Saiz, Rita de la Cierva, y está fechado el día 3 de diciembre de 1795 ante el notario Diego Antonio Valdeolivas. El motivo que había originado la escritura era que ambos, tanto el segundo marido de la fallecida como la hija de éste, se habían sentido agraviados por el reparto de los bienes dejados a su fallecimiento por la propia Rita de la Cierva, y solicitaban del abogado que en representación de ambos realizara las averiguaciones necesarias para obrar en derecho, con el fin de obtener un reparto más favorable.
Algunos
años más tarde la propia Gregoria del Olmo, esposa como ya sabemos de Domingo y
madre de Segundo, hacía testamento en la escribanía del notario Felipe Ramírez
de Briones[3];
gracias a este tipo de documentos, los historiadores podemos obtener múltiples
datos relacionados tanto con la historia económica como con la historia social,
pero también con esto que se ha venido a llamar historia de las mentalidades, y
este documento es un ejemplo de ello. El mismo está fechado el 17 de agosto de
1808, y en ese momento, el que el marido de la testadora ya había fallecido,
pues así lo hace constar ella en la cabecera del texto. Y en ese instante
también dice haber nacido en Cuenca y ser hija legítima de Esteban del Olmo y de
María García, vecinos que habían sido también de la ciudad, aunque la madre,
era natural del pueblo de Villar del Humo.
A
continuación la testadora hace la habitual profesión de fe, más o menos en las
mimas palabras que lo hacían todos los documentos de este tipo, con las ligeras
variantes que son de gran interés para los especialistas en la historia de la
mentalidades: “…hallándome en cama
enferma de las carnes, pero en mi entero y sano juicio, entendimiento natural y
memoria cumplida, creyendo como firmemente creo el alto y soberano misterio de
la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y
un solo Dios verdadero, y en ttodo lo demás que cree y confiesa Nuestra
Santísima Madre la Iglesia,, en cuya fe y creencia he vivido y prottesto vivir
y morir como católica christiana, tomando por mi Abogada a María Santísima Madre
de Dios y Señora Nuestra, al Santo Ángel de mi Guarda, santo de mi nombre, y
demás de la Corte Celestial, a quienes humildemente ruego inttercedan con su
Divina Magestad me perdone mis culpas y pecados, y ponga mi Alma en carrera de
salvación, pero temiéndome de la muerte, que es natural a toda criatura, y su
día y hora incierto, para que no me coja desprevenido, he deliberado hacer y
otorgar, como desde luego hago y ottorgo, estte mi testamento en la forma
siguiente.”
Como
también es tradicional en otros documentos de este tipo, las primeras cláusulas
siguen siendo estrictamente religiosas, pues son las encaminadas a organizar el
propio entierro. Así, la testadora desea que en el momento de su muerte, su
cuerpo sea amortajado con el hábito de la Virgen del Carmen, y sea enterrado en
una sepultura propia que ella tiene en la iglesia de San Esteban, a cuya
jurisdicción, sin duda, pertenecía. Desea también que asistan la cruz
parroquial y los clérigos de dicha parroquia, así como también las hermandades
a las que ella pertenecía, que son, cita, las de San Miguelillo y del Paso
del Huerto; hay que decir en este
sentido que a la hermandad penitencial del Paso del Huerto, que había nacido
como una de sus hermandades filiales en el seno del cabildo de la Vera Cruz,
que desde el siglo XVI organizaba la procesión del Jueves Santo, pertenecían ya
entonces muchos de los hortelanos de la ciudad, profesión a la que
tradicionalmente se venían dedicando casi todos los miembros de la familia
Llandres, aunque no se trataba, como muchas veces se ha afirmado, de una
hermandad gremial propiamente dicha.
Y
volviendo a nuestra protagonista, solicitaba así mismo que asistieran a su
entierro cualquiera de los cabildos sacramentales que en aquel momento existían
en la ciudad, en todas las parroquias, con el fin de dar culto al misterio de
la Eucaristía. Debían hacerlo con doce hachas de cera. En este sentido abunda
también la tercera cláusula del testamento, que era tradicional en todos los
testamentos de la época, y que está relacionada con la obligación que tenían
todos los testadores de dar una parte de sus bienes a la Iglesia y pagar los
impuestos correspondientes: “A las mandas
pías forzosas y Santos Lugares de Jerusalén mando lo que es estilo y costumbre
en estta ciudad, con lo que desisto y aporto del derecho que pudieran tener a
mis vienes.”
A
continuación vienen las cláusulas relacionadas con la filiación familiar de la testadora.
Así, repite el hecho de haber estado casada según los requisitos de la Santa
Madre Iglesia con Domingo Llandres, ya difunto, de cuyo matrimonio había tenido
varios hijos, cinco de los cuales aún vivían en el momento de hacer el testamento:
Benita, Pedro, Segundo, Felipe y Mariano Llandres del Olmo, de los cuales los
tres primeros estaban casados. Y en las siguientes cláusulas, relacionadas
directamente con las anteriores, estaban relacionadas con su deseo de intentar
igualar lo más posible a todos los hijos en la herencia, teniendo en cuenta
también para ello lo que la mujer ya les había entregado en vida a algunos de
ellos. Así reconoce que ni a la hija mayor, Benita, ni a los dos hijos solteros,
Felipe y Mariano, les había dado todavía nada, como si lo había hecho con los
otros dos hijos casados: “Declaro que a
mi hijo Segundo le tengo dado un burro que valía trescientos reales, y un
pedazo de huerta para que llevase en arrendamiento, y al otro mi hijo Pedro, le
tengo dado otro pedazo de huerta, ocho cabras y un macho de cabrío, y declaro
que el citado Pedro tiene gastado para pagar el alquiler de la casa, y lo que
se gasttó en el entierro de su padre, trescientos
veinte reales, para lo que tiene recibidos en cuenta quarenta reales.” Con
este hecho también está relacionada la cláusula décima del testamento, en la
que de forma expresa solicita que “se
traiga al cuerpo de hacienda quanto por qualquier respeto tengan recibido
dichos mis hijos, para que se higualen con lo que nada hayan percivido”.
Otras
cláusulas están relacionadas con las deudas contraídas por ella, así como
también con las que ella tenía a su favor. Así, Gregoria del Olmo reconoce
estar debiendo a Manuel Ángel Lozano, el importe relativo a dos años de
alquiler de la casa en la que vivía (no sabemos si se trata de la misma casa de
la bajada de Santo Domingo, antes mencionada, pues la persona que figura en
este otro documento podría ser un nuevo apoderado del verdadero dueño de la
casa, el señor de Reillo). También le debía al sacerdote Pedro Alegría el
importe correspondiente al arrendamiento de una huerta y ael valor de siete
fanegas de trigo que con anterioridad él le había prestado. Y por otra parte,
también aseguraba que uno de sus hijos, Pedro, le estaba debiendo a su vez la
renta de otro pedazo de huerta que él llevaba en arrendamiento, importe que
ascendía a la cantidad de ciento veinte reales. Finalmente, nombraba por
herederos universales a sus cinco hijos en partes iguales (volvemos a ver el interés
por igualar a todos sus hijos en su fortuna, poca o mucha), y por albaceas a
Vicente López Salcedo y a Esteban Blanco.
El
último de los documentos que vamos a mencionar está relacionado directamente
con el anterior, y fue redactado algunos años más tarde, el 12 de marzo de 1847
ante el notario Bernabé Sahuquillo[4].
Se trata también de otro testamento, el redactado por uno de los hijos del
matrimonio, el ya citado Segundo Llandres. La profesión de fe que encabeza el
documento es muy similar a la que había hecho su madre, con las lógicas
variaciones producidas en esos cuarenta años de diferencia, aunque las
cláusulas de tipo religioso son más parcas en palabras. Declaraba haber estado
casado con María Saiz, de la cual tenía tres hijos, María, Juan y Manuela
Llandres Saiz, quienes, según otra de las cláusulas, todos ellos ya habían
obtenido en el momento de contraer matrimonio “lo que les correspondía de su difunta madre y algo más, pues aunque no
hay asiento de ello, los mismos lo saben y pueden bajo su conciencia
manifestarlo, para que no les pase perjuicio a unos ni a otros.” Así mismo,
afirmaba que ninguno de los dos contrayentes, ni él ni su difunta esposa, había
aportado bien alguno al matrimonio.
Por
otra parte, el testador reconocía que desde hacía tres años vivía en compañía
de uno de sus hijos, Juan, por lo que mandaba que antes de repartir los
posibles bienes, se le pagara la cantidad de dos reales por cada uno de los
días que él había permanecido a su cuidado. Y restado del valor total de los
bienes esta cantidad, y de manera similar a lo que había hecho su madre,
nombraba herederos universales a partes iguales a sus tres hijos, al tiempo que
nombraba como albaceas a Policarpo Calvo y a un miembro cercano de la familia, quizá
uno de sus primos, Juan Hermógenes Llandres. Por otras fuentes sabemos que a la
hora de hacer testamento, Segundo Llandres ya tenía una edad bastante avanzada,
noventa y cuatro años, y que aún viviría dos años más antes de su muerte.
[1] Archivo
Histórico Provincial de Cuenca. Sección Notarial. P-1435.
[2] Archivo
Histórico Provincial de Cuenca. Sección notarial. P-1535.
[3] Archivo
Histórico Provincial de Cuenca. Sección notarial. P-1464.
[4] Archivo
Histórico Provincial de Cuenca. Sección notarial. P-2171/A.