En alguna entrada anterior de
este mismo blog ya he señalado antes la importancia que puede tener los
documentos notariales, y en concreto los testamentos, para llegar a conocer
mejor algunos aspectos relacionados con nuestro propio pasado histórico:
aspectos económicos relacionados con las mandas, aspectos sociológicos
relacionados con las creencias, incluso determinados aspectos psicológicos, son
de interés, y si bien, en apariencia, afectan individualmente a las personas
que han redactado cada uno de esos documentos, y a su más estrecho círculo
familiar, que recibe esas mandas, estudiándolos en su conjunto pueden dar una
información precisa de cómo es la sociedad en la que a esos individuos les ha
tocado vivir, o morir. Un escenario de este tipo no es el lugar más adecuado
para hacer un análisis de conjunto de una colección numerosa de estos
testamentos, pero sí lo puede ser el estudio individual de uno de ellos. En
esta ocasión, por la especial relevancia personal del protagonista, he elegido
el caso de un comerciante de éxito, inmigrante en la sociedad conquense del
último tercio del siglo XVIII, pero que supo adaptarse a esa sociedad conquense
conformada por una ciudad de pequeñas dimensiones, y hacerse un hueco entre sus
habitantes más considerados: Melchor Josef Ortineri de la Vega Martínez de
Pransport, que hizo testamento el 12 de enero de 1795 ante el notario Diego
Antonio Valdeolivas[1].
Pero antes de pasar a examinar el
testamento en sí mismo, creo conveniente trazar algunos datos de su biografía,
extraídos de otras fuentes diversas. No es demasiado lo que de él se sabía con
anterioridad al hallazgo de su documento, pero ayudarán al lector a conocer
mejor a este hombre de negocios, que vivió en Cuenca en el último tramo de
aquella centuria. Según cita Miguel
Ángel Troitiño en un libro ya clásico, José Ortineri, mercader de telas, era
una de las personas más ricas de la Cuenca dieciochesca, con una renta anual de
seis mil reales[2].
Por otra parte, en 1753 la hermandad de esclavos de Nuestra Señora de las
Angustias, establecida en la ermita homónima de la ribera del Júcar, junto al convento
de franciscanos descalzos de San Lorenzo, recibió un doble donativo de, por un
elevado importe, siete mil quinientos reales por una parte y otros quinientos
cincuenta por la otra, que habían otorgado respectivamente Nicolás Peinado
Valenzuela y Juan del Olmo. El primero provenía de una familia de linaje
oriunda de la villa de Landete, en la serranía baja conquense, y en el momento
de hacer la cesión era maestro mayor de moneda en la ceca de México, y por lo
que respecta al segundo era canónigo de la catedral conquense. La cantidad
debía ser tan elevada que para no cargarle con excesiva responsabilidad al
tesorero de la cofradía, Hipólito de la Peña, se firmó un contrato con Melchor
José Ortineri, mercader, según el cual la hermandad dejaba en depósito de éste
la totalidad de la donación, en tanto en cuanto el dinero fuera necesario,
aunque se reservaba el derecho de recuperarlo en el momento en que así lo
quisiera. Firmaban el contrato, como fiadores, el prebendado de la catedral
Martín Antonio Tello, y el así mismo presbítero Alfonso Castellanos[3].
Volviendo al documento es
cuestión, el protagonista, después de realizar la encomendación cristiana que
era tradicional en este tipo de documentos (“en
el nombre de Dios todopoderoso, y de su Purísima y Bendita Madre la Virgen
María, y de todos los santos y santas de la corte celestial”) da los
primeros datos de su filiación personal: había nacido en Valdegardena, obispado
de Brisent, según aparece en la documentación, esto es Val Gardena, un pequeño
lugar en el norte de Italia, en la provincia autónoma de Bolzano, enclavado en
el Alto Adagio, en la cordillera de las Dolomitas. Una región que cuenta con un
idioma autóctono, el ladino, fruto de su reciente dominación por los romanos,
en el año 15 a.C., y de su historia posterior, dominada por italianos, alemanes
y austriacos. Y es que a partir del siglo VII por dominada por los bávaros,
quienes germanizaron por primera vez la zona durante bastantes siglos. Su
capital, Bolzano (sin duda, la Brisent del documento) fue escenario durante
toda la Edad Media de las luchas entre los longobardos y los propios alemanes,
pasando en los siglos siguientes a depender del principado de Trento, primero,
y después, hasta 1918, del imperio austriaco de los Habsburgo. Después de la
derrota durante la Primera Guerra Mundial, toda la región fue entregada
definitivamente a Italia, como provincia autónoma.
Sin embargo, y a pesar de ese
origen italiano, en 1795 Ortineri estaba ya naturalizado español, en virtud de
una real cédula firmada por el monarca, Carlos IV, y probablemente también por
el propio origen familiar de sus padres, quienes combinaban apellidos españoles
y extranjeros: Cristóbal Ortineri de la Vega y Úrsula Martínez de Pransport.
Por otra parte, el otorgante reconocía haber estado casado en dos ocasiones.
Primero, con Ana Pérez Ferrer y Salamanca, con la cual había tenido dos hijas
(veremos después que en realidad habían sido cuatro vástagos, aunque dos de
ellos habían fallecido para entonces), María Josefa del Pilar, religiosa
concepcionista franciscana, profesa en el convento que la orden tenía en
Pastrana (Guadalajara), y María Vicenta, que era esposa de Juan Jorge Graubner,
directos de las Reales Fábricas de Alcaraz (Albacete), y Florencia Pérez de
Tudela y Alarcón, con quien sólo tenía un hijo, Miguel, que en el momento de
redactar su padre testamento era todavía menor de edad, pero que estaba
siguiendo ya la carrera militar, en concepto de cadete en el regimiento de las
Órdenes.
Las primeras cláusulas del
testamento son, como es tradicional en este tipo de documentos, puramente
religiosas: encomienda su alma a Dios, manifiesta querer ser amortajado con el
hábito mercedario y sepultado en la iglesia del propio convento de la orden, en
una sepultura propia que él tenía en dicho templo, con un número de misas
desconocido, que se hallaban expresas en una memoria aparte, y otorgaba la
limosna acostumbrada a las mandas pías y a los santos lugares de Jerusalén. Las
dos cláusulas siguientes, cuarta y quinta, son las ya citadas, referentes a las
dos sucesivas familias creadas por él.
A partir de la cláusula sexta, ya
empezamos a vislumbrar la capacidad económica del protagonista: “Item declaro que al tiempo y quando
falleció la dicha Ana Pérez Ferrer mi primera mujer, hice la correspondiente
descripción de vienes, importando ciento ochenta y nueve mil nuebecientos
cinquenta y dos reales y veinte maravedíes de vellón, como consta de los
papeles de liquidación, de los quales cupieron a cada uno de mis quatro hijos
que me quedaron en la susodicha, treinta y cinco mil y noventa reales y veinte
y dos maravedíes, y de segundas nupcias que casé con la expresada doña
Florencia Pérez de Tudela Alarcón, echa su liquidación del cuerpo de mis
vienes, con inclusión de la referida parte de herencia de mi hija difunta,
ascendió todo mi caudal a ciento ochenta y nuebe mil nuevecientos y cinquenta y
dos reales de vellón, lo que manifiesto con la devida distinción para evitar
dudas y disputas, en descargo de mi conciencia, y que se le de la fuerza
correspondiente, y lo tenga exivido al presente escribano, por el que está
puesto testimonio en relación de su contexto, que queda colocado en la cabeza
de dicha descripción.”
Hasta el momento, sólo se ha
hablado aquí de las mandas relacionadas con los bienes propios del interesado
que se hallaban en la casa familiar, o con la herrería de Mijares, que también
era de su propiedad. Con respecto a los bienes que se hallaban en la tienda,
hay que decir que con fecha 1 de enero de aquel mismo año en que haría
testamento había hecho “el competente
ymbentario de los efectos y géneros existentes en la lonja, y deudas que en
favor della aparecen de los libros de caja, y asciende el actual ymbentario a
ciento diez mil reales, de cuios géneros se a echo cargo Andrés Aguirre, mi
mancebo, como consta en escritura otorgada de dicho día primero de enero y año
referido, por dos años, que cumplirán en fin de diciembre de mil settecientos
noventa y seis, bajo de las cláusulas que en ella se expresan, para que con el
debido conocimiento y verificado mi fallecimiento, se puedan aclarar las
deudas, pérdidas y ganancias que hubiere bajo del mismo, se proceda a la
partición entre los legítimos interesados.”
Se
Conserva también, adjunto al testamento, el convenio firmado el 1 de enero de
1795 entre el propio Melchor José Ortineri y Andrés Aguirre, realizado en
virtud de ese inventario, de la avanzada edad de aquél, y de que su hijo,
Miguel Ortineri, no era aún práctico en el comercio, creando de esta forma una
nueva compañía comercial, bajo de nombre de Ortineri Aguirre.. El convenio
tenía una validez de dos años, periodo en el que no se podría disolver la
sociedad. Por otra parte, el comerciante italiano aportaba al fondo la cantidad
de ciento diez mil reales en género, dinero y deudas a su favor. Al término del
plazo señalado, las ganancias obtenidas serían repartidas entre los dos firmantes,
al cincuenta por ciento cada uno. Por otra parte, del fondo de la lonja de los
Ortineri, situado en la calle de la Correduría, se pagarían los gastos de ésta
(manutención de la familia, salario de la criada, leña y carbón, lavandera e
incluso cirujano). Además, Aguirre daría a Ortineri la cantidad diaria de
veintidós reales. Para la adquisición de nuevos géneros, esta se realizará con
la aquiescencia de ambos socios. Además, la compañía quedaría disuelta
inmediatamente en el caso de que alguno de los socios muriese, o si contrajesen
matrimonio. Finalmente, si alguno de los dos faltara a sus obligaciones, sería
condenado en la cantidad de cien ducados.
Esta parte del documento también
despierta dudas interesantes sobre el origen de la fortuna de este Andrés
Aguirre, mancebo en la tienda de Melchor Josef Ortineri en sus años mozos,
quien no es otro que el mismo que ya en el siglo siguiente se convertiría a su
vez en uno de los más ricos comerciantes y empresarios de la ciudad, apoyado
sin duda, cuando menos, en esos inicios profesionales en el comercio del
italiano-español. De ideología liberal (a partir de 1823 se había visto
sometido a un proceso por su actividad durante el Trienio Liberal), sería con
uno de sus hijos, Lucas Aguirre, uno de los más prósperos compradores de bienes
desamortizados. En los años siguientes, la fortuna familiar seguiría
ascendiendo por medio de diversos negocios, y ya durante la segunda mitad de la
centuria, éste último devolvería a la sociedad una parte importante de ese
capital, al fundar, tanto en Cuenca como en Madrid, las escuelas que llevan su
nombre.
Por otra parte, el testarario
mandaba a los albaceas realizar inventario y tasación de todos sus bienes.
Estos eran Manuel Fernández Manrique, canónigo lectoral del cabildo
catedralicio, Manuel Tutor y Miranda, cura de la iglesia parroquial de la Santa
Cruz (o el que lo fuera en el momento de su fallecimiento), José Pérez de Tudela,
hermano de su segunda esposa, su propio hijo, Miguel Ortineri Pérez de Tudela,
y Manuel Ruiz Escalera, otro de los mercaderes de la ciudad.
Con respecto a las mandas
puramente económicas del testamento, hay que decir que el mercader, en virtud
del derecho que tenía para ello, mejoraría en el tercio de sus bienes al único
hijo que había tenido con su segundo matrimonio, Miguel Ortineri, como pago por
el tiempo que éste le había asistido en el comercio familiar. A su mujer,
Florencia Pérez de Tudela, le entregaba todos los bienes que pudieran
encontrarse en su casa familiar, a excepción de lo que se pudiera encontrar en
la tienda, esto es, “ropas, cortinas,
cofres, papeles, adornos, cobre, cristal y asientos, y demás ajuares y
comestibles de todas las oficinas de la casa que se encontrasen, y también la
plata labrada y relox de sobre mesa, exceptuando ocho cubiertos, dos cuchillos,
un salero y una vandeja, todo de plata, que estas partidas deberán entrar en el
cuerpo de vienes.”
La cláusula trece del testamento
también es bastante rica en información. El otorgante dejaba a su hija
primogénita, la religiosa María Josefa del Pilar, la cantidad de diez mil
reales de vellón, que en realidad le había otorgado ya en su testamento uno de
sus hijos difuntos, Gil Ortineri, además de otros diez mil reales que le había
correspondido a ella por el fallecimiento de su madre, Ana Pérez Ferrer. Dinero
que sería invertido al tres por ciento, bien en la fábrica de los Cinco Gremios
de Madrid, o bien en la propia herrería que el propio Ortineri poseía en
Mijares. Pero se reservaba también el derecho a desheredarla en el caso de que
ella, por algún motivo, faltara a su voluntad, de modo que esta parte de la
herencia “recaiga en mis dos hijos,
Miguel y Vicenta, y faltando estos quero que recaigan en mis nietos si los
tuviere, y si no en la sobrina de la religiosa, María Juliana Ortineri (hija
legítima de mi hermano Joseph), residente actualmente en Madrid, en quien
quiere recaigan siete mil reales, y si ésta no hubiere pase esta manda a mi
hermana María Ortineri, y si ésta falleciese es mi voluntad recaigan en sus
hijos legítimos, mis sobrinos, con más diez mil reales que es mi voluntad se
entreguen a dicha mi hermana, y si ésta hubiese fallecido pasen y se entreguen
a sus hijos, mis sobrinos, y se partan entre estos por higuales partes.”
Por otra parte, el interesado
mandaba que del total de ese dinero que en principio sería para la hija
religiosa, se extrajeran mil quinientos reales para el propio convento en el
que ella era profesa, la mitad de ellos para celebrar misas en beneficio de su
alma, y la otra mitad para los pobres de la ciudad. También dejaba otros mil
quinientos reales para las monjas más pobres del convento de Pastrana, en el
que ella había profesado. Y por fin, extraídas todas estas partidas, incluidas
las mejoras realizadas en favor de su segunda esposa y del único hijo que había
tenido con ésta y habiendo reconocido la dote entregada por el matrimonio de su
otra hija, Vicenta, que había ascendido a la cantidad de 65.210 reales de
vellón y dos maravedíes, ordenaba que todos sus bienes, tanto los que se
encontraban en la casa como en la tienda, y también los beneficios
proporcionados por la herrería de Mijares se repartiera a partes iguales entre
todos sus herederos legales, es decir, su esposa y los tres hijos que en aquel
momento le sobrevivían.
Y finalmente, la cláusula
decimoctava decía lo siguiente: “Y del
remanente que
quedare y fincare de todos mis vienes, hacienda, muebles raíces, efectos,
derechos, acciones, que en qualquier manera o por qualquier razón, motibo o
causa me toquen o tocar puedan ahora y en qualquier tiempo, así en esta ciudad
como fuera de ella, en que se a de incluir todo el ymporte de comercio, sus
efectos, créditos por escritura, vales y asientos de libros, géneros, dinero y
derechos correspondientes, y que sea
fructífero y redituable, y gravámenes que haya contra dicho mi caudal de
comercio y demás hacienda, y cumplido este mi testamento, última y postrimera
voluntad, y la memoria o memorias que dejo declaradas, o las que en adelante
hiciere o formare, ynstituyo, nombro y dejo por mis únicos y unibersales
herederos a los expresados doña María Vicenta y don Miguel Ortineri, mis hijos,
para que los hayan y disfruten y hereden, con la bendición de Dios y la
nuestra, y pido me encomienden ante Divino Señor.”
A pesar de la fecha de redacción
del documento, Ortineri debió vivir algunos años más. Desde luego, se conserva
en este mismo archivo otro testamento redactado por el, el 4 de julio de 1809,
ante el notario Eusebio Calero[4].
Para entonces, y teniendo en cuenta que, como hemos visto, éste ya se había
mostrado activo en la ciudad durante toda la segunda mitad de la centuria
anterior, Ortineri ya debía ser para entonces bastante mayor.
[1] Archivo Histórico Provincial de
Cuenca. Sección Notarial. P-1935.
[2] TROITIÑO
VINUESA, Miguel Ángel, Cuenca, evolución
y crisis de una vieja ciudad castellana. Madrid, Ministerio de Obras
Públicas - Universidad Complutense, 1984. 69 p.
[3] Archivo Histórico Provincial de
Cuenca. Sección Notarial. Francisco Antonio de Villafdolalla. P-1753.
[4] Archivo Histórico Provincial de
Cuenca. Sección Notarial. Eusebio
Calero. P-1607.