El documento de la semana anterior hacía
referencia a la existencia, como cargo subalterno del cabildo diocesano, al
teniente de obrero, que en realidad no era mas que un auxiliar de lo que todavía
se llama canónigo obrero, y en otras diócesis canónigo fabriquero, es decir,
aquel miembro del cabildo diocesano al que le estaba encomendadas las obras a
la que tuviera que hacer frente el principal templo de la diócesis, siempre
necesarias. Así, el teniente de obrero era usualmente un seglar, algo parecido
a lo que en las parroquias sería el mayordomo, mientras que el verdadero
responsable de encargar las obras sería, lógicamente., el canónigo obrero. En
la época a la que se refiere el documento anterior, finales del siglo XVIII,
conta que el canónigo obrero era Juan Bautista Loperraez, como se desprende de
una multitud de documentos conservados en el Archivo Histórico Nacional, en el
protocolo del notario José Collado de Escala, al cual solía acudir cada vez que
era necesario dar fe de algún documento. Y es que, además de todo lo referente
a las obras catedralicias, al canónigo obrero le estaba encomendada, también,
la custodia de los bienes propios de la mesa capitular, es decir, era
administrador económico de todo el cabildo. Y a menudo, y en nombre suyo,
realizaba préstamos a poco interés, en beneficio de diferentes personas que
pudieran necesitar, en un momento concreto, determinadas cantidades de dinero o
de grano, préstamos que siempre eran recogidos mediante cartas de obligación,
en las diferentes notarías que existían en la ciudad. Y en ocasiones, también,
necesitaban de esas notarías o escribanías para hacer constar todo tipo de
documentos relativos a esa administración económica, como el otorgamiento de
poderes. Uno de esos poderes es el que vamos a describir a continuación, el
cual, como podemos ver, explica las circunstancias en las que se había
producido la deuda mencionada en el documento anterior:
“En
la ciudad de Cuenca, a nueve días del mes de enero, año de mil setecientos
noventa y uno, ante mí, es escribano, y testigos infrascritos, el señor don
Juan Bautista Loperráez, canónigo de la Santa Iglesia Catedral de ella, como
obrero o superintendente de las rentas de su fábrica, dijo: que daba y dio todo
su poder cumplido, amplio, especial, y tan bastante como por derecho se
requiere, es necesario, más pueda y deba para valer, a don José Aller, agente
de negocios de los Reales Consejos, y encargado de los de esta Santa Iglesia y
su cabildo en la villa y corte de Madrid, para que en nombre de dicho señor y
fábrica, y en representación de sus acciones y derechos, pueda parecer y
parezca ante el señor don Agustín del Campo y Rivera, juez de la Real y
Patriarcal Capilla de dicha corte, y demás señores jueces, justicias y
tribunales eclesiásticos y seculares, superiores e inferiores, que convenga, y
por la vía, recurso o remedio que más haya lugar, pida se mande, y caso
necesario compela a don Bernardo José Pérez, presbítero, individuo de dicha
capilla, al pago de tres mil ochocientos cuarenta y nueve reales, y más si más
debiese, del resto de seis mil trescientos cuarenta y siete reales, que doña
Jacoba Cruceta, mujer que fue de don Ramon Saiz, ambos difuntos, vecinos que
fueron de esta ciudad, siendo éste teniente de señor obrero, le prestó aquélla
de los caudales de la expresada fábrica al citado don Bernardo, cuyo crédito
debe percibir la misma fábrica, así por ser de sus propios caudales, como en
reintegro de los alcances que de la administración de ellos resultaron a su
favor, y contra el mencionado teniente don Ramón Saiz, por las cuentas finales
presentadas, de que no se ha hecho pago, y sí el de la dote de la citada doña
Jacoba en el juicio de testamentaría de dicho su marido, a que salieron las
partes interesadas, repitiendo sus respectivos derechos. Sin embargo de lo
cual, parece que por don Miguel Cruceta, como tutor de los hijos menores de don
Ramón y doña Jacoba, y don Rafael Adalid, como marida de doña Vicenta Saiz,
hija y heredera también de los mismos, se ha acudido ante el mencionado señor
juez, pidiendo la enunciada cantidad, de que de ningún modo les pertenece. Por
lo que dicho don José Aller, en nombre del señor otorgante, como tal obrero y
superintendente de rentas de la citada fábrica, y en el de ésta, pida también
se negocie dicha solicitud de los nominados herederos, y que con efecto se le
haga el pago que le corresponde, de la mencionada cantidad, con lo demás que al
caso convenga, y sea oportuno al derecho, justicia y defensa de la referida
fábrica. Y a dicho su nombre, el nominado apoderado pueda hacer, percibir y
cobrar todo lo que resultase líquido, y dar de ello los recibos, cartas de
pago, finiquitos, costes y demás resguardos y documentos oportunos, con las
cláusulas, solemnidades, obligaciones, cánones, renuncias, satisfacciones y
demás requisitos que a su calidad y naturaleza correspondan en forma legal. Y
para todo, y hasta su logro, haga presente pedimientos, alegatos, memoriales,
requerimientos, citaciones, protestas, testigos, escrituras, papeles,
probanzas, y todo género de justificación; contradiga, tache o abone, haga las
recusaciones de jueces, abogados, notarios, escribanos y demás ministros y
personas, con los apartamientos y nombramientos que sea necesario; pida
términos, costas, ejecuciones, prisiones, ventas, trances y remates de bienes,
y tome posesión de ellos; oiga autos y sentencias; consienta lo favorable; de
lo contrario, apele, suplique y lo siga en todas instancias, juicios y
tribunales; gane reales cédulas, provisiones, ejecutorias, letras, sobrecartas
y otros despachos; y los haga intimar y llevar a pura ejecución y debido
cumplimiento, y finalmente, practique todos los demás actos y diligencias
judiciales y extrajudiciales que convengan. Y que el señor otorgante, en
representación de la expresada fábrica, en virtud de su empleo, y amplias
facultades que tiene, por sí mismo haría y podría hacer, siendo presente que el
poder que para todo lo referido, en lo expresado y no expresado y lo a ello
anexo incidente y dependiente, es necesario y se requiere, el mismo le da y
otorga al nominado don José Aller, con todas sus incidencias y dependencias,
anexidades y conexidades, libre, franca y general administración, cláusula de
enjuiciar, jurar y substituir en una persona dos o más, revocar unos subtítulos
y nombrar otros de nuevo, a todos los cuales releva en forma. Y desde luego,
aprueba y ratifica todo y cuanto en virtud de este poder se hiciese, obrase y
actuase, por lo que obliga al señor otorgante a dicha fábrica, a estar y pasar
en todo tiempo, con los bienes y rentas de ella, por firme obligación y solemne
estipulación, con el poderío de justicia competente y necesario, renunciación
de leyes y fueros, privilegios de la menor edad restitución in integrunt, y
demás que la competan, con la que prohíbe la general renunciación en forma. En
cuyo testimonio así lo dijo y otorgó, siendo testigos don Vicente de Ayllón y
Rivas, clérigo de Evangelio, Pedro Martínez y Eugenio del Saz, vecinos y residentes
en esta ciudad, y el señor otorgante, a quien yo, el escribano, doy fe, conozco
y lo firmo.”
Como
hemos podido ver, el documento presenta todas las características que son
comunes a todos los otorgamientos de poder registrados ante notario, con
multitud de términos legales propios de la época que, no obstante, son todavía
fáciles de entender, a pesar de que algunos pueden escapar a la comprensión de
un lector poco acostumbrado a este tipo de documentos. De su lectura, unida al
documento descrito en la entrada correspondiente a la semana anterior, se
desprenden cuáles fueron los hechos históricos que habían motivado los dos
escritos notariales: Ramón Saiz, teniente de obrero, seglar, había prestado a
Bernardo José Pérez, sacerdote y miembro de la capilla real de la corte, la
cantidad de 6.347 reales, procedentes de los bienes propios de la mesa
capitular, de los cuales habían sido devueltos algo menos de la mitad, 2.498
reales. Un préstamo de este tipo era bastante habitual, como se puede apreciar en
la documentación notarial que custodia el Archivo Histórico Nacional, pero en
este caso, la devolución se complicó por el fallecimiento, primero, del propio
Ramón Saiz, y más tarde, también de su esposa, Jacoba Cruceta. Del ajuste de
cuentas realizado entre la fábrica catedralicia, es decir, la propia mesa
capitular, y el administrador de los bienes, el citado teniente de obrero, se
desprendía la existencia de una deuda, parte de la cual era la cantidad que se
le había prestado al citado Bernardo José Pérez, que aún no había sido
devuelta, y que pretendían cobrar los herederos del matrimonio. Como no podía
ser de otra forma, la propia fábrica, y en representación el canónigo obrero
del cabildo, su principal responsable, se hacía presente, como parte interesada,
en el juicio, que para entonces había llegado ya a los tribunales madrileños. Finalmente,
y como consta también en el propio documento, en una adenda realizada el 18 de
enero de ese mismo año ente el notario madrileño Vicente la Costa, a José Aller
le sustituyeron, como beneficiarios del poder otorgado por la fábrica
catedralicia, los procuradores Francisco Blázquez y Gregorio Miguel Monasterio:
“En
la villa de Madrid, a diez y ocho de enero de mil setecientos noventa y uno,
ante mí, el escribano de San Majestad, y testigos infrascritos, pareció don
José Aller, contenido en el poder antecedente, y dijo: que estando de las
facultades que por él se le confieren, le sustituía y sustituyó en razón
Francisco Blázquez y Gregorio Miguel Monasterio, procuradores de los Reales
Consejos, cada uno insolidum. Los reveló según es relevado, obligó los
bienes en dicho poder obligados, otorgó sustituciones en forma, y lo firmó, a
quien doy fe, conozco, siendo testigos don Genaro Rincón, don Pedro Revilla y
don Manuel González Delgado, vecinos de dicha villa.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario